2 2. Requerir al Estado que reali[zara] todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se planifi[caran] e implement[aran] con la participación de los peticionarios de las medidas, de manera que las referidas medidas se brind[aran] de forma diligente y efectiva y que, en general, les mant[uvieran] informados sobre el avance de su ejecución. 2. Los informes décimo primero al décimo octavo y sus anexos, remitidos entre el 7 de noviembre de 2005 y el 7 de enero de 2008, así como los demás escritos enviados en respuesta a los escritos adicionales remitidos por los representantes, mediante los cuales la República Federativa del Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) informó sobre las acciones realizadas en relación con las medidas provisionales ordenadas por la Corte en este asunto. 3. Los escritos remitidos entre el 20 de diciembre de 2005 y el 15 de abril de 2008, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del Estado y escritos adicionales, en los que se refirieron a situaciones de emergencia en la cárcel, tales como motines y muertes de detenidos. 4. Los escritos remitidos entre el 17 de enero de 2006 y el 12 de noviembre de 2007, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitió sus observaciones a la información presentada por el Estado y por los representantes. CONSIDERANDO: 1. Que Brasil es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3. que: Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […]

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