4 orientación a los agentes penitenciarios y limitar las sanciones a los internos, cuando éstas sean necesarias, únicamente a la prohibición de recibir visitas. 8. Que los representantes manifestaron que hasta el año 2006 existía en la Cárcel de Urso Branco una situación de descontrol por parte de las autoridades estatales. En esta época, los detenidos no se encontraban sometidos a vigilancia; los agentes penitenciarios no ingresaban a numerosos pabellones de la cárcel; había túneles y conexiones entre las celdas que posibilitaban a los líderes de grupos de internos circular libremente por la penitenciaría. Estos líderes, quienes mantenían el control de varios pabellones, ordenaban la ejecución de otros detenidos considerados rivales y ponían en riesgo la integridad personal y la vida de otros internos. A finales del año 2006, según los representantes, el Estado habría sustituido su política de abandono de los detenidos por una nueva postura represiva utilizando la tortura para garantizar el control de la cárcel. En aproximadamente 6 meses, 4 directores fueron apartados de sus funciones imputados de cometer o tolerar actos de tortura contra los detenidos. Asimismo, diversos motines resultaron en la muerte de varios internos, aunque se desconoce el número exacto de muertos ya que el Estado no ha presentado una lista oficial con esta información. En razón de la situación de amenaza a la vida de los beneficiarios, los representantes informaron que interpusieron una solicitud para que el Gobierno Federal intervenga en el sistema penitenciario del estado de Rondônia. 9. Que la Comisión valoró las medidas adoptadas por el Estado, pero señaló que las acciones emprendidas hasta el momento no han sido suficientes para garantizar la vida e integridad de los internos. 10. Que desde la emisión de la última Resolución de la Corte en este asunto, el 21 de septiembre de 2005, se han producido en la Cárcel de Urso Branco 7 motines y consta en el expediente información que indica que entre 8 y 20 personas habrían sido asesinadas. De la información aportada por los representantes surge que, en tan solo seis meses ocurrieron dos motines de grandes proporciones, uno en julio y otro en diciembre de 2007, en los cuales 3 detenidos fueron asesinados y un número indefinido de internos, posiblemente más de 50, podrían haber resultado heridos. Sin perjuicio de que no se cuenta con información oficial conclusiva sobre el número total de personas asesinadas y heridas en la cárcel desde la adopción de las presentes medidas, para la Corte dichos hechos son inconcebibles en el marco de la protección debida por el Estado a las personas bajo su jurisdicción, e incompatibles con la orden de medidas provisionales emitida por este Tribunal. Aunado a la ocurrencia de tales hechos de extrema gravedad, que lamentablemente han sido una constante en la cárcel, en sus últimos escritos los representantes han informado sobre denuncias de tortura, que habrían podido corroborar en entrevistas con los detenidos al ver las marcas en sus cuerpos. El Tribunal estima que los motines y muertes bajo custodia evidencian la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia, y que las recientes denuncias de tortura atribuidas a agentes estatales representan un agravamiento del riesgo inminente para la vida y la integridad de las personas detenidas en Urso Branco. 11. Que es especialmente grave lo informado por los representantes respecto de que supuestamente en dichas rebeliones agentes estatales habrían estado involucrados en las agresiones contra los detenidos, razón por la cual con

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