8 presentes medidas provisionales, que el Estado erradique concretamente los riesgos de muerte violenta y de atentados contra la integridad personal (supra Considerando 15). 21. Que el Tribunal considera que el análisis detallado de la compatibilidad de las condiciones carcelarias con la Convención Americana debe ser realizado en el fondo del asunto. Al respecto, la Corte observa que el caso número 12.568 se encuentra en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde el 5 de junio de 2002, cuando fue interpuesta ante la Comisión una denuncia sobre la situación en que se encontraban las personas privadas de libertad en la Cárcel de Urso Branco. Según lo informado el 28 de agosto de 2007 a la Corte por la Comisión, “el caso No 12.568, Personas Privadas de Libertad en la Cárcel de Urso Branco, Rondônia, se encuentra en trámite, en etapa de fondo”. Por su parte, la Corte Interamericana consideraría la adecuación de las condiciones de detención en Urso Branco con la Convención Americana y la normativa internacional sobre la materia, en la etapa oportuna de la tramitación del caso, en la eventualidad de que éste sea sometido a su conocimiento. 22. Que mientras el presente caso se encuentre en conocimiento de la Comisión, corresponderá a ésta considerar las alegadas condiciones inhumanas y tomar las medidas que considere pertinentes, según sus facultades. * * * 23. Que respecto de la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas, el Estado ha informado sobre esfuerzos conjuntos de autoridades competentes para brindar celeridad a las investigaciones y señaló las dificultades que implica la investigación de hechos acaecidos en una cárcel donde los testigos son los propios detenidos, quienes tienen miedo de declarar. A su vez, los representantes reiteraron la necesidad de que el Estado investigue de forma efectiva las muertes y denuncias de torturas, y resaltaron la ausencia de información específica a ese respecto en los informes estatales. La Comisión resaltó que el Estado no puede trasladar la responsabilidad en la falta de esclarecimiento de los hechos a los internos. 24. Que la Corte ha afirmado que el deber de investigar deriva de la obligación general que tienen los Estados de garantizar los derechos humanos consagrados en la Convención, es decir, de la obligación establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado en conjunto con el derecho sustantivo que debió ser amparado, protegido o

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