Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 2 de mayo de 2008
Medidas Provisionales
respecto del Brasil
Asunto de la Cárcel de Urso Branco
VISTO:
1.
Las Resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 18 de junio de
2002, el 29 de agosto de 2002, el 22 de abril de 2004, el 7 de julio de 2004, y el 21
de septiembre de 2005. En ésta última, la Corte resolvió:
1.
Requerir al Estado que:
a)
adopt[ara] de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger
eficazmente la vida e integridad personal de todas las personas recluidas en la Cárcel de Urso
Branco, así como las de todas las personas que ingresen a ésta, entre ellas los visitantes y los
agentes de seguridad que prestan sus servicios en la misma;
b)
ajust[ara] las condiciones de dicha cárcel a las normas internacionales de protección de
los derechos humanos aplicables a la materia[…];
c)
remit[iera] a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se encuentran
recluidas en la cárcel y, además, indi[cara] con precisión:
1) las personas que sean puestas en libertad;
2) las personas que ingresen a dicho centro penal;
3) el número y nombre de los reclusos que se encuentran cumpliendo condena;
4) el número y nombre de los detenidos sin sentencia condenatoria; y
5) si los reclusos condenados y los no condenados se encuentran ubicados en diferentes
secciones;
d)
investig[ara] los hechos que motiva[ara]n la adopción de las medidas provisionales con
el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la
investigación de los hechos graves ocurridos en la cárcel después de que la Corte emitió la
Resolución de 18 de junio de 2002; y
e)
a más tardar el 6 de noviembre de 2005, present[ara] a la Corte el undécimo informe
sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en los anteriores incisos de este punto resolutivo
y en los puntos resolutivos segundo y tercero, particularmente sobre las medidas que adopt[ara]
de forma inmediata para que no se produ[jeran] privaciones a la vida ni actos que atenten contra
la integridad de las personas recluidas en la cárcel y de las que por cualquier motivo ingres[aran]
a la misma.