Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008 Medidas Provisionales respecto del Brasil Asunto de la Cárcel de Urso Branco VISTO: 1. Las Resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 18 de junio de 2002, el 29 de agosto de 2002, el 22 de abril de 2004, el 7 de julio de 2004, y el 21 de septiembre de 2005. En ésta última, la Corte resolvió: 1. Requerir al Estado que: a) adopt[ara] de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad personal de todas las personas recluidas en la Cárcel de Urso Branco, así como las de todas las personas que ingresen a ésta, entre ellas los visitantes y los agentes de seguridad que prestan sus servicios en la misma; b) ajust[ara] las condiciones de dicha cárcel a las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia[…]; c) remit[iera] a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel y, además, indi[cara] con precisión: 1) las personas que sean puestas en libertad; 2) las personas que ingresen a dicho centro penal; 3) el número y nombre de los reclusos que se encuentran cumpliendo condena; 4) el número y nombre de los detenidos sin sentencia condenatoria; y 5) si los reclusos condenados y los no condenados se encuentran ubicados en diferentes secciones; d) investig[ara] los hechos que motiva[ara]n la adopción de las medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos graves ocurridos en la cárcel después de que la Corte emitió la Resolución de 18 de junio de 2002; y e) a más tardar el 6 de noviembre de 2005, present[ara] a la Corte el undécimo informe sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en los anteriores incisos de este punto resolutivo y en los puntos resolutivos segundo y tercero, particularmente sobre las medidas que adopt[ara] de forma inmediata para que no se produ[jeran] privaciones a la vida ni actos que atenten contra la integridad de las personas recluidas en la cárcel y de las que por cualquier motivo ingres[aran] a la misma.

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