- 21 para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte, de conformidad con la parte
considerativa de esta Resolución.
6.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de
noviembre de 2018.
Eduardo Vio Grossi
Eugenio Raúl Zaffaroni
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Elizabeth Odio Benito
L. Patricio Pazmiño Freire
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente