9 Al respecto, la Corte reitera que existe una íntima relación entre el cumplimiento de esta obligación y la efectiva investigación de los hechos. Por ello, continuará supervisando el cumplimiento de esta medida y requiere al Estado que en su próximo informe se refiera a las medidas adoptadas y que especifique otras medidas idóneas que puedan implementarse con la referida finalidad de continuar y acelerar la búsqueda de María Claudia Iruretagoyena, en términos del punto resolutivo décimo de la Sentencia. D. Obligación de investigar los hechos del presente caso y determinar las correspondientes responsabilidades y obligación de garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (ley 15.848), al carecer de efectos, no vuelva a representar un obstáculo para esos efectos D.1. Información y observaciones 28. El Estado informó que el 27 de octubre de 2011 fue promulgada la Ley 18.831 titulada “Pretensión Punitiva del Estado: Restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985”. El Estado también informó que el 30 de junio de 2011 el Poder Ejecutivo aprobó la resolución 323/2011 por medio de la cual se revocaron, “por razones de legitimidad, los actos administrativos y [m]ensajes emanados del Poder Ejecutivo, en aplicación del artículo 3º de la ley 15.848 [Ley de Caducidad], que consideran que los hechos denunciados estaban comprendidos en las disposiciones del artículo 1º de la referida ley y en su lugar declárase que dichos hechos no estaban comprendidos en la citada norma legal”. Agregó que, con la promulgación de la Ley 18.831 y el Decreto 323/2011, se pretende remover el obstáculo que representa la Ley 15.848. 29. Por otro lado, el Estado informó que el 27 de octubre de 2011 un juez penal dio inicio al proceso por el homicidio de María Claudia García de Gelman y que hasta el momento 5 personas estarían siendo procesadas por los hechos del caso, en la fase presumarial, precisando que el procesamiento es por homicidio muy especialmente agravado, tipificado con penas de 15 a 30 años de prisión. Además, indicó que se solicitó la extradición a Brasil y Argentina del militar retirado Manuel Cordero, que cumple una condena en un penal argentino. Del mismo modo, el Estado señaló que estos cinco militares ya se encuentran en detención por otras causas penales en su contra. 30. La Comisión consideró necesario contar con mayor información y documentación sobre el impacto en la reapertura y avances de las investigaciones de violaciones de derechos humanos, a fin de valorar la idoneidad de estas medidas para asegurar que la Ley de Caducidad no siga constituyendo un obstáculo en materia de justicia de graves violaciones de derechos humanos. Por otro lado, la Comisión observó que la investigación por los hechos del presente caso se esté llevando a cabo bajo la figura de homicidio y no de desaparición forzada. Además, notó que el Estado se limitó a informar sobre las investigaciones en cuanto a lo ocurrido a una víctima, pero no se refirió a ningún otro procedimiento dirigido a investigar las demás violaciones declaradas en la Sentencia, muchas de las cuales podrían implicar sanciones de diferente naturaleza. De ese modo, la Comisión consideró que esta obligación debe continuar siendo supervisada por la Corte. 31. Por su parte, los representantes manifestaron, en relación con la causa penal abierta respecto de la desaparición de María Claudia García, que el juez hizo lugar al pedido de procesamiento de otros dos militares, decisión que habría sido confirmada por el Tribunal de Apelaciones el 30 de mayo de 2012. Del mismo modo, señalaron que como consecuencia de los límites que el procedimiento penal vigente impone en Uruguay a la participación de las victimas – asunto que fuera argumentado y debatido durante el trámite del caso - aquellas enfrentan

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