RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 20 DE MARZO DE 2013
CASO GELMAN VS. URUGUAY
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo y reparaciones dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de febrero de
2011. Los hechos del presente caso ocurrieron durante la dictadura cívico-militar que gobernó
Uruguay entre 1973 y 1985, recurriendo a prácticas sistemáticas de graves violaciones de
derechos humanos por fuerzas de seguridad e inteligencia de la dictadura uruguaya en
colaboración con autoridades argentinas, en el marco de la doctrina de seguridad nacional y de la
llamada “Operación Cóndor”. En ese contexto, María Claudia García Iruretagoyena Casinelli y su
esposo Marcelo Ariel Gelman Schubaroff, hijo éste del señor Juan Gelman, ambos de nacionalidad
argentina, fueron detenidos el 24 de agosto de 1976 en Buenos Aires, Argentina, por militares
uruguayos y argentinos, luego de lo cual fueron separados. Al momento de su privación de
libertad, María Claudia tenía 19 años de edad y se encontraba en avanzado estado de embarazo
(alrededor de siete meses). En octubre de 1976 María Claudia García fue trasladada en un vuelo
de forma clandestina a Montevideo, Uruguay, por autoridades uruguayas y alojada en la sede del
Servicio de Información de Defensa del Uruguay (en adelante “SID”), luego de lo cual dio a luz a
una niña, quien le fue sustraída recién nacida y entregada a un policía uruguayo y su esposa,
quienes la registraron como hija propia y le dieron el nombre de María Macarena. Desde entonces
María Claudia García Iruretagoyena se encuentra desaparecida. El señor Juan Gelman y su esposa
realizaron por su cuenta averiguaciones y en el año 2000 entró en contacto con su nieta María
Macarena, luego de lo cual emprendieron acciones legales, por lo que a partir del año 2005 ella
adoptó el nombre de María Macarena Gelman García Iruretagoyena. En su contestación de la
demanda, el Estado de Uruguay reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la
violación de los derechos humanos de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, María
Macarena de Gelman García y Juan Gelman1. La Corte Interamericana declaró, por unanimidad,
El Juez Alberto Pérez Pérez, de nacionalidad uruguaya, no participó en el presente caso ni participa en la
deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento
de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. De
acuerdo con este último artículo “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención, los Jueces no
podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”.
1
El Estado de Uruguay reconoció su responsabilidad internacional en los siguientes términos: “teniendo en
consideración el principio de continuidad institucional, reconoce la violación de los Derechos Humanos de las [señoras]
María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y María Macarena de Gelman García [y del señor Juan Gelman] durante el
[g]obierno de [f]acto que rigió en Uruguay entre junio de 1973 y febrero de 1985”.