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34. Los representantes indicaron que “el levantamiento de las medidas resultaría
procedente siempre y cuando la situación de violencia e inseguridad que motiv[ó] su
dictado se hubiese superado”. Sin embargo, hicieron notar que “durante la vigencia de la
medidas se ha producido la muerte de varios internos y muchos otros han recibido graves
heridas”, por lo que alegaron que “la situación de riesgo para la vida y la integridad física
de los internos continúa existiendo”. Los representantes “reconoce[n] que se han producido
ciertos avances sobre la situación de inseguridad y violencia que originaron la adopción de
las medidas provisionales, a tal punto que se han reducido las muertes violentas que se
verificaron durante el año 2004”. No obstante, indicaron que “aún continúan las
condiciones para que las muertes, sean por homicidio o suicidio, se sigan produciendo” y
que “por ende es necesario que se mantenga las medidas de protección”. Señalaron
además, que “no obstante valorar positivamente los avances en la implementación de las
acciones concretas respecto de los internos de la granja penal Gustavo André de Lavalle,
orientadas al mejoramiento de las condiciones generales de la población penitenciaria en la
Provincia, como la construcción de nuevos establecimientos, [destacaban] que la situación
de riesgo no ha sido superada”.
35. Igualmente, los representantes indicaron que se mantienen las condiciones de
internamiento que se reflejaron al momento de la visita in loco de la Comisión
Interamericana en 2009. No obstante, reconocieron que debido a las medidas provisionales
ordenadas por la Corte, se ha mejorado la situación de las personas privadas de libertad.
Finalmente, solicitaron que la Corte mantenga las medidas provisionales “por un tiempo
más” y que las levante solo bajo el cumplimiento de algunos requisitos por parte del
Estado, como por ejemplo el cumplimiento el acta de “acuerdo de Asunción” e indicó que el
mejor resultado de las medidas era dejar fortalecidas las instituciones democráticas,
proyectos contenidos en la solución amistosa para que puedan resolver la situación a nivel
interno. (supra Visto 3).
36. Por su parte, la Comisión consideró que “existe continuidad del riesgo para los
beneficiarios” y que las “medidas adoptadas por el Estado no han sido suficientes para
erradicar el riesgo de los beneficiarios”. Agregó que está demostrada “la continuidad de la
situación de inseguridad, las deficientes condiciones de salubridad, físicas y sanitarias, las
cuales si bien han mejorado, no han sido suficientes para erradicar el riesgo”. La Comisión
señaló igualmente, después de su visita en abril de 2009, que “si bien se han producido
avances, los supuestos de inseguridad y violencia que originaron la solicitud de medidas
provisionales subsist[ían]”. La Comisión indicó que, “en cuanto a la granja penal de Lavalle,
[…] [hubo] un cambio radical en la situación de los beneficiarios allí recluidos, por lo que
[…] reconoc[ió] los importantes esfuerzos del Estado […] para implementar
adecuadamente las medidas provisionales”. No obstante, señaló que el Estado no ha
implementado a cabalidad las medidas ordenadas por el Tribunal y que no contaba con
“elementos suficientes, como por ejemplo la implementación de las órdenes de las Cortes
supremas nacionales y provinciales, para entender que el Estado haya tomado las medidas
suficientes”.
37. La Comisión valoró el aumento de personal de seguridad, la separación de internos,
mejoras de las edificaciones, avances en la atención médica, y los programas de resocialización, y la continuidad de las medidas a corto, mediano y largo plazo adoptadas son
una muestra de la voluntad del Estado en el cumplimiento de las medidas provisionales. No
obstante, precisó que la solicitud de levantamiento debe evaluar la relación directa entre