12 de diciembre de 2017
REF.:
Caso Nº 12.685
Juan Francisco Arrom Suhurt,
Anuncio Martí Méndez y familiares
Paraguay
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos
Humanos, el Caso Nº 12.685 – Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez y familiares
respecto de la República de Paraguay (en adelante “el Estado”, “el Estado paraguayo” o “Paraguay”),
relacionado con la desaparición forzada y tortura de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí
Méndez, líderes del movimiento político Patria Libre, durante los días 17 al 30 de enero de 2002. Los
señores Arrom y Martí denunciaron que fueron detenidos por agentes estatales que los interrogaron
constantemente sobre sus actividades políticas y que los presionaron para que se declararan culpables
del secuestro de la señora María Edith Bordón de Debernardi (quien había sido secuestrada en días
previos y por la cual se exigía una alta suma de dinero para su liberación). Los peticionarios relataron
que sus familiares emprendieron su búsqueda hasta que dieron con su paradero. El 1 de diciembre de
2003 los señores Arrom y Martí obtuvieron el estatus de refugiados en Brasil. Además, en el proceso
judicial que investigaba el secuestro de la señora María Edith Bordón, los señores Arrom y Martí fueron
declarados en rebeldía por no comparecer al mismo.
La Comisión concluyó que el Estado de Paraguay es responsable por la violación de los artículos
3, 4.1, 5.1 y 5.2, 7, 8.1 y 8.2 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión
concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 1 a) y 1 b) de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Primero, la Comisión encontró que el Estado violó los artículos 8 y 25.1 de la Convención
Americana y el artículo 1b de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
porque las autoridades no actuaron con debida diligencia cuando conocieron la posible desaparición de
los señores Arrom y Martí, ni en el curso de la investigación; no iniciaron la investigación de oficio y
violaron el principio de presunción de inocencia de las víctimas al emitir propaganda estatal que los
calificaba de responsables de un secuestro sin condena en firme.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica