INFORME Nº 64/081
CASO 11.691
ADMISIBILIDAD
RAGHDA HABBAL E HIJO
ARGENTINA
25 de julio de 2008
I.
RESUMEN
1.
El 24 de mayo de 1996 Carlos Varela Álvarez y Diego Jorge Lavado (en
adelante "los peticionarios"), presentaron una denuncia ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión", "la Comisión
Interamericana" o "la CIDH") en contra de la República Argentina (en adelante “el
Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”) por la presunta violación de los
derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales), 20 (derecho a la
nacionalidad), 22 (derecho de circulación y residencia), 24 (igualdad ante la ley), 25
(protección judicial) y 28 (cláusula federal) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) en
perjuicio de la señora Raghda Habbal (en adelante “la presunta víctima”).
2.
Los peticionarios alegaron que el Estado argentino violó varios de los
derechos establecidos en la Convención en contra de la señora Raghda Habbal por
haberla privado arbitrariamente de su nacionalidad, por haber ordenado su expulsión
del país siendo para este momento una nacional argentina y por haberla privado de
un proceso justo tanto en lo administrativo como en lo judicial.
3.
El Estado sostuvo que ninguno de los hechos alegados por los
peticionarios caracterizarían una violación a la Convención. De acuerdo con el Estado,
la anulación de la nacionalidad argentina de la señora Habbal obedeció a que se
comprobaron prácticas fraudulentas para obtenerla. Asimismo, alegó que la
sentencia de anulación así como la orden de expulsión se profirieron en desarrollo de
un proceso justo y con el debido respeto a las garantías judiciales.
4.
Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la CIDH concluyó que la
petición es admisible en cuanto a la presunta violación de los derechos consagrados
en los artículos 8, 19, 20, 22, 24 y 25 de la Convención Americana, con relación a la
obligación general consagrada en el artículo 1.1 del mismo tratado en perjuicio de la
señora Raghda Habbal. En cuanto al artículo 28, se decidió declarar la petición
inadmisible. La Comisión decidió publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual
a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
La denuncia fue presentada ante la Comisión Interamericana el 24 de
mayo de 1996 y remitida al Estado el 13 de junio de 1996, otorgándole un plazo de
90 días para presentar observaciones. El Estado solicitó una prórroga para presentar
dichas observaciones el 17 de septiembre de 1996, la cual fue concedida por treinta
días más, el 19 de septiembre de 1996. El Estado envió respuesta a la petición
mediante notas recibidas por la CIDH el 16 y 24 de junio de 1996, las cuales fueron
trasladadas a los peticionarios el 24 de octubre de 1996. En dicha comunicación se
les solicitó que enviaran sus observaciones en un plazo de 30 días.
1 El Comisionado Víctor E. Abramovich, de nacionalidad argentina, no participó en las
deliberaciones ni en la decisión del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17(2)(a) del Reglamento de la Comisión.
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