-12de objetividad, el cual es exigible a los peritos17. El cumplimiento del deber de veracidad se analiza según lo depuesto por el testigo, razón por la cual una objeción que impugne la veracidad no puede presentarse antes de que la declaración se rinda. Como lo ha señalado la Corte anteriormente, la declaración de determinada persona como perito o testigo es valorada por la Corte en la debida oportunidad procesal, sin que por ello la “objetividad e imparcialidad” se vean comprometidas18. Las características personales o situación particular del testigo serán tomados en cuenta por el Tribunal a la hora de evaluar el peso probatorio de su declaración. Por tal motivo, se rechaza esta objeción presentada por el Estado. * * * 46. Que la Comisión ofreció a Luis Alberto Bosio como testigo y al respecto el Estado solicitó a la Corte “que [dicha] declaración […] se restrinja a los hechos que él conoció directamente únicamente en relación con los casos de Laura Berenice Ramos Monárrez, Claudia Ivette González y Esmeralda Herrera Monreal y evite formular apreciaciones personales”. Asimismo, en relación con las testigos Ana Lorena Delgadillo Pérez y Rosa Isela Pérez, ofrecidas por los representantes, el Estado señaló que “sólo podrán declarar sobre hechos que conozcan por sí mismas y sólo en relación con los hechos derivados de los homicidios de Laura Berenice Ramos Monárrez, Claudia Ivette González y Esmeralda Herrera Monreal”. 47. Que esta Presidencia reitera que cuando una persona es llamada a declarar como testigo ante la Corte, esa persona puede referirse a los hechos y circunstancias que le consten en relación con el objeto de su declaración y debe limitarse a contestar clara y precisamente las preguntas que se le formula, evitando dar opiniones personales. Los objetos de las referidas declaraciones testimoniales serán determinadas en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo 1). * * * 48. Que los representantes ofrecieron la declaración testimonial del señor Abraham Hinojos, representante legal del señor Edgar Álvarez Cruz, una de las personas inculpadas por el caso de “campo algodonero”. 49. Que el Estado señaló que “la declaración del representante legal de una persona procesada por su probable responsabilidad en el homicidio de varias mujeres en Ciudad Juárez, evidentemente sería imparcial [sic]” y que “[p]or lo tanto, la prueba testimonial […] no cumple con los requisitos esenciales de este tipo de prueba. 50. Que esta Presidencia observa lo considerado por la Corte en su Resolución de 19 de enero de 2009 (supra Visto 12), en cuanto a que el proceso seguido en contra del señor Edgar Álvarez Cruz no se refiere a las tres presuntas víctimas en este caso, aunque sí ha sido relacionado por el Estado con las investigaciones llevadas a cabo en el caso campo algodonero. Además, el contencioso internacional está conformado por partes distintas a las que corresponden a los procesos penales internos que se relacionan con este caso. Finalmente, como ya fue observado supra, el deber de 17 Cfr. Caso Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de mayo de 2008, considerando quinto. 18 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 29 de noviembre de 2007, considerando vigésimo segundo.

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