-43.
Que el artículo 47 del Reglamento estipula que:
1.
La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los
testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al
testigo y al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje.
2.
La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su
comparecencia ante el Tribunal.
3.
La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las
partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida
ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante
fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que
presenten sus observaciones.
4.
Que se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho
de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por éstos en sus
escritos principales y en sus respectivas listas definitivas de testigos y peritos (supra
Vistos 4, 17 y 22).
5.
Que las observaciones a la prueba testimonial y pericial de las otras partes
presentadas por los representantes extemporáneamente (supra Visto 9) no serán
consideradas para las determinaciones en esta Resolución.
*
*
*
6.
Que en esta Resolución la Presidencia analizará diversos temas que estarán
organizados de la siguiente forma: 1) consideraciones previas sobre algunos temas
de admisibilidad; 2) deber de confidencialidad de algunos declarantes; 3)
observaciones y objeciones al ofrecimiento de prueba testimonial; 4) observaciones y
objeciones al ofrecimiento de prueba pericial; 5) solicitud de reunión privada, y 6)
modalidad de las declaraciones.
1.
Consideraciones previas sobre algunos temas de admisibilidad
de las declaraciones
7.
Que en cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos sobre quienes
no se han presentado observaciones ni objeciones, esta Presidencia considera
conveniente recibir sus declaraciones, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su
valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y
según las reglas de la sana crítica. Dichas personas son los testigos: Rodrigo
Caballero y Flor Rocío Murguía González, propuestos por el Estado. Esta Presidencia
determinará el objeto de sus declaraciones y la forma en que serán recibidos, según
los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra Puntos
Resolutivos 1 y 6).
1.1.
Sobre el ofrecimiento de prueba en el momento oportuno
8.
Que los representantes presentaron su lista definitiva de testigos y peritos
con 15 días de retraso, plazo que a criterio de esta Presidencia resultó excesivo y por
lo tanto decidió rechazarla (supra Visto 20).
9.
Que el Estado solicitó a la Corte que “[d]eclare que los representantes […]
han renunciado a presentar peritos y testigos durante la audiencia pública”. El
Estado hizo referencia al artículo 47.1 de la Convención Americana y concluyó que
“[t]omando en consideración que el plazo fijado por la […] Corte, para presentar la