-6Además, excepcionalmente, la Corte puede requerir el suministro de alguna prueba que, a su juicio, pueda ser útil, conforme al artículo 45 del Reglamento6. 13. Que en los casos en que una parte no presenta la lista definitiva, corresponde a la Presidencia efectuar de oficio la elección de quiénes declararán en audiencia pública. Asimismo, la Presidencia también puede evaluar la pertinencia de recibir las declaraciones de los testigos y peritos ofrecidos en el momento procesal oportuno7. 14. Que de otra parte esta Presidencia considera necesario aclarar que el artículo 47.1 del Reglamento que menciona el Estado se refiere a la citación de testigos y peritos por parte de la Corte y no a la oportunidad en la cual las respectivas partes presentan sus testigos y peritos. Además, constata que, en su contestación de la demanda el Estado ejerció su derecho de defensa respecto al ofrecimiento probatorio realizado por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos. Por lo tanto, concluye que en la determinación que realice sobre qué declaraciones testimoniales y periciales va a recabar, se considerará la prueba testimonial y pericial oportunamente ofrecida por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, así como las respectivas observaciones por parte del Estado en su contestación de la demanda. * * * 15. Que el Estado ofreció cinco peritos en la contestación de la demanda sin identificarlos (supra Visto 4). La Corte otorgó plazos al Estado para que nombrara a sus respectivos peritos y remitiera sus currículum vítae y objetos de declaraciones (supra Visto 5). El Estado lo hizo con respecto a dos de ellos (supra Vistos 6 y 7). Uno de estos peritos, el señor Pedro Aragonez, falleció y la Corte informó al Estado que podría sustituirlo en su lista definitiva de testigos y peritos (supra Visto 11). Luego, en su lista definitiva, el Estado ofreció cuatro declaraciones periciales, sin especificar qué perito sustituía al señor Aragonez. Tres de los cuatro peritos propuestos por el Estado no habían sido identificados con anterioridad a la lista definitiva, a saber: Silvia Sepúlveda Ramírez, Eberth Castañón Torres y María Sofía Castro Romero. 16. Que por otra parte, el Estado agregó en su lista definitiva la declaración testimonial de Luisa Camberos Revilla, quien no había sido ofrecida en su contestación de la demanda. 17. Que los representantes y la Comisión no presentaron observaciones ni objeciones al respecto. 18. Que en los términos del artículo 44.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que el Estado ofrezca prueba testimonial o pericial es en la contestación de la demanda8. 6 Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de diciembre de 2005, considerandos décimo tercero al décimo quinto; Caso de la Cantuta Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 17 de agosto de 2006, considerando undécimo, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 5, considerando undécimo. 7 Cfr. Caso Almonacid Arellano Vs. Chile. Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006, visto noveno, y Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de mayo de 2007, visto décimo tercero. 8 Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, supra nota 1, considerando noveno, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 1, considerando décimo cuarto.

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