-8Sepúlveda Ramírez, María Sofía Castro Romero y Luisa Camberos Revilla. El Tribunal
apreciará el valor de estas declaraciones en la debida oportunidad, dentro del
contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
1.2.
Sobre cambios en los objetos de las declaraciones
24.
Que el Estado presentó los objetos de sus declaraciones testimoniales en la
contestación de la demanda. Los cinco objetos ofrecidos en la contestación de la
demanda fueron modificados en la lista definitiva de testigos y peritos. Asimismo, el
Estado presentó modificaciones al objeto de la declaración pericial de Rosa Isela
Jurado Contreras en su lista definitiva.
25.
Que ni la Comisión ni los representantes presentaron observaciones al
respecto.
26.
Que esta Presidencia estima que la mayoría de las modificaciones constituyen
cambios de forma y no una ampliación sustancial del objeto, motivo por el cual se
aceptan dichos cambios.
1.3.
Sobre declaraciones testimoniales que no serán admitidas
27.
Que en su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron a
las siguientes testigos: Celia de la Rosa, Gabriela Acosta Ramírez, Gloria Solís, María
del Rosario Hernández, Ivonne Martínez Ramos, María del Carmen Meraz y Manuela
Sáenz Díaz.
28.
Que el Estado objetó la presentación de estos testimonios “dado que no
forman parte de la litis, ya que no están relacionados en ninguna forma con los
hechos de los casos acumulados 12.496, 12.497 y 12.498 ‘Campo Algodonero’”.
29.
Que las testigos ofrecidas por los representantes son familiares de siete de las
personas que formaban parte de la solicitud de ampliación de presuntas víctimas
hecha por los representantes y que ya fue resuelta por la Corte en su Resolución de
19 de enero de 2009 (supra Visto 12). En dicha Resolución, la Corte decidió
desestimar dicha solicitud de ampliación, ya que “respecto de las nuevas presuntas
víctimas alegadas por los representantes no se cumplieron con todas las etapas
procesales necesarias que permitieran a la Comisión integrarlas a su Informe de
fondo”. Según los objetos propuestos por los representantes, las testigos ofrecidas
presentarían declaración sobre hechos relacionados a las supuestas violaciones en
contra de personas que la Corte declaró no serán consideradas como presuntas
víctimas en el presente caso. En consecuencia, no procede evacuar la referida
prueba testimonial ofrecida por los representantes, ya que no guarda relación directa
con la litis del caso. Sin perjuicio de esto, esta Presidencia considera pertinente
reiterar las consideraciones de la Corte en la referida Resolución, en el sentido de
que “la situación de estas personas, en tanto se encuentre vinculada a los hechos de
la demanda, pueda ser utilizada en el caso sub judice como prueba relevante al
momento de evaluar el alegado contexto de violencia contra la mujer, las supuestas
falencias en las investigaciones llevadas en el fuero interno y otros aspectos
denunciados en perjuicio de las tres presuntas víctimas identificadas en la demanda”.
Por tanto, el hecho que dichas testigos no sean llamadas a declarar no implica que
los representantes no puedan presentar alegatos relacionados con la situación de
estas personas en el momento oportuno, según lo que sea pertinente para el objeto
del presente caso.