-2admisibilidad de la declaración de Ángela María del Carmen Arguello Gutiérrez; c) la modalidad de la declaración y los dictámenes periciales por recibir, y d) los alegatos y observaciones finales orales y escritas. A. Objeciones del Estado respecto de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados 2. 6. En primer lugar, la Comisión ofreció el peritaje de Víctor Manuel Quinteros Marquina, para que declare “sobre el deber de investigar con la debida diligencia la denuncia de desaparición de una persona, con especial énfasis en el componente relativo a las líneas lógicas de investigación, su diseño y agotamiento exhaustivo. El perito profundizara sobre la relevancia de dicho componente de la debida diligencia cuando uno de los móviles pudo ser la labor de defensa de los derechos humanos de la persona desaparecida. El perito ejemplificara los estándares desarrollados en el peritaje aplicándolos al caso concreto”. La Comisión solicitó que su peritaje sea recibido por afidávit. 7. En segundo lugar, la Comisión propuso el peritaje de Julissa Mantilla Falcón, para que declare “sobre la responsabilidad internacional en que pueden incurrir los Estados como consecuencia de la presencia de estereotipos relativos al rol y comportamiento social de la mujer en el marco de una investigación sobre un acto de violencia contra la mujer. Ejemplificará los estándares desarrollados en el peritaje aplicándolos al caso concreto. Asimismo, se referirá a las medidas de no repetición pertinentes y específicas para erradicar la presencia de estereotipos discriminatorios en el marco de investigaciones y procesos penales relativos a actos de violencia contra la mujer”. La Comisión solicitó que el peritaje de la señora Mantilla Falcón sea rendido en audiencia pública. 8. La Comisión consideró que los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público interamericano. Al respecto, indicó que permitirán a la Corte “profundizar su jurisprudencia sobre el deber de protección desde el momento en que el Estado toma conocimiento de la denuncia de la desaparición de una persona y, particularmente, de una mujer en un contexto determinado. En contraste con otros casos conocidos por la Corte sobre esta materia, el presente reviste la particularidad de que el paradero de la víctima desaparecida no ha sido determinado. Asimismo, el caso permitirá profundizar en la jurisprudencia de la Corte sobre el deber de investigar con la debida diligencia, particularmente en el componente relativo a las líneas lógicas de investigación que tomen en cuenta todos los indicios relevantes, incluyendo el carácter reforzado de este componente cuando el móvil pudo ser la actividad de defensa de derechos humanos de la persona afectada. Finalmente, el caso permitirá a la Corte profundizar sobre [el] tema de los diferentes estereotipos discriminatorios respecto del rol y comportamiento social de las mujeres que pueden estar presentes en una investigación como la del presente caso”. 9. El Estado consideró que la experiencia académica, profesional y laboral del perito Víctor Manuel Quinteros Marquina “no tiene relación directa con los hechos de este caso; y 2 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio de 2016, Considerando 17.

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