2 2. Solicitar al Estado del Perú que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de julio de 2009, un informe en el cual indique todas las actuaciones judiciales, administrativas o de otra índole, llevadas a cabo por sus autoridades con el objeto de dar con el paradero del joven Ernesto Castillo Páez, atendiendo al Considerando 22 de la […] Resolución; y requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado, dentro del plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 3. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo de 3 de noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998. 4. Evaluar la posibilidad de celebrar una audiencia privada de supervisión del cumplimiento de las Sentencias emitidas en este caso, [de lo] cual las partes serán notificadas en su momento. […] 3. El escrito de 25 de junio de 2009, mediante el cual los familiares del señor Ernesto Castillo Páez solicitaron al Tribunal “[c]onvocar a una audiencia de seguimiento de la[s Sentencias, así como] emitir una resolución indicando que el Perú aún no ha cumplido cabalmente con lo ordenado por la Corte”. 4. El escrito de 29 de junio de 2009, mediante el cual la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) presentó una comunicación de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional en relación con la “[o]bligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la vulneración perpetrada en el Caso Castillo Páez”. 5. Las notas de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) de 14 de diciembre de 2009, 17 de febrero de 2010 y 2 de febrero de 2011, mediante las cuales se indicó al Estado que, de conformidad con el punto resolutivo segundo de la Resolución emitida por el Tribunal el 3 de abril de 2009 (supra Visto 2), debió presentar, a más tardar el 15 de julio de 2009, “un informe en el cual indi[cara] todas las actuaciones judiciales, administrativas o de otra índole, llevadas a cabo por sus autoridades con el objetivo de dar con el paradero del joven Ernesto Castillo Páez”. Asimismo, se señaló al Estado que el escrito presentado el 29 de junio de 2009 (supra Visto 4) “no cont[enía] la información requerida por el Tribunal en la citada Resolución […]” por lo que, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se le solicitó la presentación del informe referido. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte Interamericana la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. El Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el

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