2
[…]
5.
Declar[ó] que el Estado de Guatemala violó el artículo 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1
de la misma, en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián
Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos
y Manuel de Jesús González López.
[…]
6.
Declar[ó] que el Estado de Guatemala debe realizar una investigación
real y efectiva para determinar las personas responsables de las violaciones a
los derechos humanos a que se ha hecho referencia en [la] Sentencia y,
eventualmente, sancionarlas.
[…]
7.
Declar[ó] que el Estado de Guatemala está obligado a reparar las
consecuencias de las violaciones declaradas y a pagar una justa indemnización
a las víctimas y, en su caso, a sus familiares.
[…]
8.
Orden[ó] abrir la etapa de reparaciones y para el trámite respectivo,
comision[ó] a su Presidente.
2.
La Sentencia sobre reparaciones dictada en el presente caso por la Corte
Interamericana el 25 de mayo de 2001, en la que:
1.
Orden[ó] al Estado de Guatemala pagar:
A.
En relación con Anna Elizabeth Paniagua Morales
a.
US$108.759,00 (ciento ocho mil setecientos cincuenta y nueve dólares
de los Estados Unidos de América)1, como indemnización por la pérdida de
ingresos de Anna Elizabeth Paniagua Morales, cantidad que deberá ser
entregada a su hija, María Elisa Meza Paniagua;
b.
US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), por
los gastos efectuados por la familia de Anna Elizabeth Paniagua Morales,
cantidad que será entregada a María Ildefonsa Morales Chávez, en su calidad de
madre de la víctima, para que proceda a repartir dicha cantidad de conformidad
con los gastos que realizó la familia; y
c.
US$54.000,00 (cincuenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de
América), por daño moral ocasionado a Anna Elizabeth Paniagua Morales y a sus
familiares, cantidad global que será distribuida de la siguiente forma:
US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para María
Elisa Meza Paniagua (hija de la víctima), US$15.000,00 (quince mil dólares de
1
El párrafo 225 de la Sentencia sobre reparaciones de 25 de mayo de 2001 en el Caso de la “Panel
Blanca” (Paniagua Morales y otros) dispone: “[e]l Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago
en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda guatemalteca,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de
Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago”.
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