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[…]
8.
Que supervisará el cumplimiento de [la] sentencia y dará por concluido
el presente caso una vez que el Estado de Guatemala haya dado cabal
cumplimiento a lo dispuesto en ella.
3.
La comunicación de 12 de diciembre de 2001 en la que el Estado de Guatemala
(en adelante “el Estado” o “Guatemala”) solicitó al Tribunal las direcciones de los
beneficiarios de las reparaciones con el fin de “hacer entrega de los montos de dinero
[…] en concepto de reparación” en el caso. En la misma fecha la Secretaría de la Corte
(en adelante “la Secretaría”) dio traslado a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante la “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y a las
víctimas, o según sea el caso, a los familiares de éstas y sus representantes,
informándoles que se les había otorgado un plazo hasta el 17 de diciembre siguiente
para la presentación de la información solicitada.
4.
La nota del Estado de 14 diciembre de 2001, mediante la cual informó que
“ha[bían] sido situados” los fondos respectivos para cumplir con las reparaciones
pecuniarias ordenadas por la Corte en el presente caso, en razón de lo cual “ha[bía]
procedido […] a efectuar los correspondientes llamamientos a los beneficiarios” y
señaló que se estaría haciendo también un comunicado que difundiría en un medio de
comunicación escrito de gran circulación.
5.
La nota de la Secretaría de 18 de diciembre de 2001, en la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), señaló al Estado
algunas inconsistencias y omisiones en los nombres consignados en el comunicado que
éste iba a publicar, en relación con los datos de los beneficiarios de reparaciones que
se encontraban en el expediente del Tribunal. El Estado respondió, mediante nota de
20 de diciembre de 2001, que los señores Francisco Corado Barrientos, Avilio Carrillo
Martínez y René Argueta Beltrán “no [habían sido] incluidos en el comunicado [pues] ya
habían sido localizados”.
6.
Las comunicaciones de la Comisión Interamericana de 17 y 21 de diciembre de
2001 y las del señor Mark Martel -representante de algunos de los familiares de las
víctimas-, de 17 y 18 de diciembre de 2001, mediante las cuales remitieron algunas de
las direcciones de los beneficiarios solicitadas (supra Visto 3). En su última
comunicación, la Comisión señaló que “ent[endía] que [el Estado] est[aba] en contacto
o c[ontaba] con la información necesaria para ponerse en comunicación con […] los
beneficiarios […] y que un ‘llamamiento’ publicado en los medios de comunicación en
estos casos no e[ra] útil ni necesario”. A este respecto, la Comisión consideró
recomendable e importante evitar publicidad innecesaria que mencionara a los
beneficiarios por su nombre, dado que muchos de los familiares de las víctimas se
habían referido, en sus declaraciones como testigos ante la Corte, a sentimientos de
inseguridad y miedo y debido a que los responsables de los hechos se encontraban en
libertad. Sin embargo, aclaró que consideraba importante la publicidad en cuanto a la
Sentencia y su cumplimiento “dentro del proceso del esclarecimiento de las violaciones
de los derechos humanos del pasado”. Finalmente la Comisión propuso, en relación
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