- 25 Estado ya estaba obligado a desarrollar una investigación por jueces independientes e
imparciales.
80. El Estado alegó que el proceso penal desarrollado por la muerte del señor Valencia
Hinojosa fue llevado a cabo con respeto de las garantías básicas del debido proceso. Señaló que
se está presumiendo que los jueces, “por el simple hecho de ser miembros de la institución
policial, no actuaron con la debida independencia e imparcialidad al ejercer sus funciones
jurisdiccionales”, sin que exista sustento probatorio que avale la falta de imparcialidad e
independencia de los juzgadores. Indicó que “[l]os jueces del fuero policial, en el caso
concreto, fueron independientes por cuanto, si bien eran parte del personal policial […]
estaban sometidos a la autoridad de la ley, no tenían que responder ante sus superiores, por
sus decisiones en la administración de justicia”.
81. Respecto de la tutela judicial efectiva, Ecuador refutó la existencia de una violación al
artículo 25 de la Convención, por cuanto el proceso “implicó a través de su desarrollo, la
posibilidad real de alcanzar la protección judicial requerida”, representó un recurso efectivo,
adecuado e idóneo. Señaló que “el presente caso mantuvo ciertos matices que acarrearon
dificultad para su determinación, ya que […] se requirió de la práctica de múltiples diligencias
[…] a fin de tener la certeza de si la muerte del señor Valencia, se trató de un suicidio o un
homicidio premeditado, situación que no significó que el Estado […] no haya alcanzado un fallo
o resolución definitiva”. Destacó que el proceso penal policial, en tanto recurso idóneo en este
asunto, “no debe ser analizado únicamente a través del resultado del mismo, sino que debe
ser comprendido de manera integral, ya que se debe recordar que la obligación estatal no
implica resultados favorables para los recurrentes”.
A.2 Consideraciones de la Corte
82. No existe controversia en el presente caso en cuanto a que el señor Valencia Hinojosa
era un miembro de la Policía Nacional en servicio activo y en funciones al momento de su
muerte. Tampoco existe controversia en cuanto a que la muerte del señor Valencia Hinojosa
fue investigada por una jurisdicción especial, aplicable a los miembros de dicha fuerza pública:
la jurisdicción penal policial. Si bien las circunstancias de su muerte están controvertidas ante
la Corte (supra párrs. 56 a 59), a nivel interno, la jurisdicción penal policial del Ecuador
sobreseyó definitivamente la causa judicial por la muerte del señor Valencia Hinojosa en 1997,
considerando que se había tratado de un suicidio por lo que no generaba la responsabilidad
penal de ninguno de los policías inicialmente sindicados (supra párr. 73).
83. Como se desprende de los hechos, si bien en un principio se inició una investigación por la
muerte del señor Valencia Hinojosa en la jurisdicción ordinaria, dicha investigación fue
trasladada y acumulada al proceso que paralelamente se había iniciado en la jurisdicción penal
policial (supra párrs. 66 y 67). Al inhibirse de seguir conociendo la causa y trasladar
competencia a la jurisdicción penal policial, el Comisario Nacional sólo indicó que:
De conformidad con el oficio que antecede y al comprobarse que el ciudadano que en
vida respondió a los nombres de LUIS JORGE VALENCIA HINOJOSA Policía Nacional del
Cuerpo de Chimborazo No. 5 en esta ciudad se ha encontrado de servicio en el primer
turno del día tres de Diciembre de mil novecientos noventa y dos, desde las cero seis
horas hasta las catorce horas, paso el proceso con todo lo actuado al Juzgado de la
Policía Nacional para los fines legales consiguientes104
104
Cfr. Auto de inhibición del Comisario Nacional del Cantón de Riobamba de
de prueba, folio 8). El “oficio que antecede” se trata de un oficio librado el
Comisario Nacional de Policía de Riobamba, mediante el cual el Comandante
certifica que el señor Valencia Hinojosa se encontraba en servicio de primer
diciembre de 1992 (expediente de prueba, folio 7).
14 de diciembre de 1992 (expediente
11 de diciembre de 1992 dirigido al
Provincial de Policía de Chimborazo,
turno (de las 6 a 14 horas) el 3 de