Salud. Una de ellas es la de los afiliados mediante el régimen contributivo, estando incluidas
dentro de esta clase las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, los servidores
públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de
pago60. La otra clase incluye a la población más pobre y vulnerable del país, aquellas
personas sin capacidad de pago, afiliados mediante el régimen subsidiado61. En esta clase
de afiliados, tendrán prioridad “las madres durante el embarazo, parto y postparto y período
de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de
un año, los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores
de 65 años, los discapacitados, los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores
y profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y sus subalternos, periodistas
independientes, maestros de obra de construcción, albañiles, taxistas, electricistas,
desempleados y demás personas sin capacidad de pago”62.
76.
El artículo 162 de la norma citada establece los servicios de salud que corresponden
a cada régimen de afiliación en los siguientes términos63:
Para los afiliados cotizantes según las normas del régimen contributivo, el contenido
del Plan Obligatorio de Salud que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en
salud será el contemplado por el decreto-ley 1650 de 1977 y sus reglamentaciones,
incluyendo la provisión de medicamentos esenciales en su presentación genérica.
Para los otros beneficiarios de la familia del cotizante, el Plan Obligatorio de Salud
será similar al anterior, pero en su financiación concurrirán los pagos moderadores,
especialmente en el primer nivel de atención, en los términos del artículo 188 de la
presente Ley.
Para los afiliados según las normas del régimen subsidiado, el Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud diseñará un programa para que sus beneficiarios alcancen
el Plan Obligatorio del Sistema Contributivo, en forma progresiva antes del año
2.001. En su punto de partida, el plan incluirá servicios de salud del primer nivel por
un valor equivalente al 50% de la unidad de pago por capitación del sistema
contributivo. Los servicios del segundo y tercer nivel se incorporarán
progresivamente al plan de acuerdo con su aporte a los años de vida saludables.
C. Acciones de tutela presentadas para solicitar el reconocimiento de la
pensión de sobrevivencia
77.
El 26 de abril de 2002, ante la respuesta negativa proporcionada por COLFONDOS, el
señor Duque interpuso una acción de tutela solicitando que se reconociera y se pagara la
sustitución de la pensión a su favor como mecanismo transitorio mientras se iniciaba la
acción judicial respectiva64. Para fundamentar la acción de tutela, se argumentó, entre otras
cosas, que efectivamente formaba una pareja con el señor J.O.J.G, que no tenía rentas
propias, que vivía con VIH y estaba bajo un tratamiento antirretroviral que no podía
suspenderse, que al morir su pareja perdería la afiliación a la entidad prestadora de
servicios de salud y que en todo caso, al tener acceso a la pensión de sobreviviente,
60
Cfr. Congreso de la República de Colombia, Ley 100 de 23 de diciembre de 1993, Diario Official No.
41.148, artículo 157(A)(1) (expediente de prueba, folios 2911 y 2912).
61
Cfr. Congreso de la República de Colombia, Ley 100 de 23 de diciembre de 1993, Diario Official No.
41.148, artículo 157(A)(2) (expediente de prueba, folio 2912).
62
Congreso de la República de Colombia, Ley 100 de 23 de diciembre de 1993, Diario Official No. 41.148,
artículo 157(A)(2) (expediente de prueba, folio 2912).
63
Congreso de la República de Colombia, Ley 100 de 23 de diciembre de 1993, Diario Official No. 41.148,
artículo 162 (expediente de prueba, folio 2914).
64
Cfr. Acción de tutela presentada por la presunta víctima el 26 de abril de 2002 (expediente de prueba,
folios 6 a 19).
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