inapelable” 5, la facultad de la Corte para dictarlas había ya precluido y, por ende, asimismo,
la facultad de solicitarlas.
Por lo demás, la afirmación a que se ha hecho mención, contenida en la Resolución,
aparentemente no se compadece con las consideraciones, también efectuadas en esta
última, de que “el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en las Sentencias
debe ser evaluada en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia” 6 y de
“que la información y argumentos expuestos por las representantes … deben ser
evaluados en el marco de la supervisión del cumplimiento de las Sentencias” 7,
afirmaciones con las que, ciertamente, el suscrito coincide, al menos en términos
generales 8, acorde a lo que tradicionalmente ha planteado en sus votos individuales ya
citados precedentemente en nota de pie de página.
Eduardo Vio Grossi
Juez
5
Art.67, primera frase, Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6
Párr. N° 18: “La Corte ha considerado como regla general que la valoración de información relacionada con
el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en las Sentencias debe ser efectuada en el marco de la
supervisión de cumplimiento de Sentencia. Así lo ha entendido en múltiples casos. Sin embargo, de forma
excepcional ha analizado si se configuran los requisitos para adoptar medidas provisionales ante condiciones
de particular gravedad cuando guardan relación con la Sentencia.”
Párr.N°19: “En este caso, tomando en cuenta el cambio de situación fáctica desde el momento en que se
presentó la solicitud de medidas provisionales (supra Considerando 16), el Tribunal considera que la
información y argumentos expuestos por las representantes de las víctimas en la referida solicitud y en el
escrito de ‘información adicional’, así como por el Estado en sus escritos de observaciones, deben ser evaluados
en el marco de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia y no bajo un análisis de los requisitos
convencionales de las medidas provisionales. Por tanto, el Tribunal encuentra improcedente la adopción de las
medidas provisionales solicitadas en el presente caso.”
7
El infrascrito no comparte la postura, expuesta en la Resolución, de que, “de forma excepcional” se puedan
adoptar “medidas provisionales ante condiciones de particular gravedad cuando guardan relación con la
Sentencia”.
8
2