evitar daños irreparables a las personas. Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 10. 13. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 14. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por las representantes de las víctimas del caso Molina Theissen, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 15. Dicha solicitud busca garantizar el acceso a la justicia de las víctimas del caso y que el Estado “se abstenga de adoptar medidas destinadas a garantizar la impunidad” de tres exmilitares condenados mediante sentencia penal de 23 de mayo de 2018, la cual los declaró responsables de la desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen. Esta sentencia aún no se encuentra firme debido a que existen recursos de apelación pendientes de resolverse (supra Considerando 4). 16. La Corte destaca que uno de los “[h]echos que motiva[ron] la solicitud de medidas provisionales” de 16 de agosto fue la convocatoria a una audiencia de revisión de la medida de coerción de los tres condenados, la cual alegaron que podría derivar en que fueran indebidamente beneficiados con arresto domiciliario (supra Considerando 4). La Presidenta de la Corte requirió observaciones al Estado (supra Visto 5) y el mismo informó que la audiencia tuvo lugar el 19 de agosto de 2020, y el tribunal resolvió declarar “sin lugar la revisión de medida de coerción solicitada por los sindicados”. Posteriormente, el Estado también informó que no se habían presentado apelaciones contra dicha decisión (supra Considerandos 7 y 10). 17. En lo que respecta a los otros hechos de riesgo en que basan su solicitud las representantes, la Corte nota que de la información aportada continúan sin resolverse las apelaciones interpuestas contra la sentencia condenatoria emitida hace dos años y tres meses, lo cual guarda relación con los recursos de amparo interpuestos por los condenados. Las representantes consideraron que otro hecho de riesgo lo configura la convocatoria a una audiencia de revisión de medidas de coerción solicitada por uno de los condenados en otro proceso penal (supra Considerando 9), respecto a lo cual el Estado alegó que “se refiere a un proceso penal independiente al caso Molina Theissen” (supra Considerando 10). 18. La Corte ha considerado como regla general que la valoración de información relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia debe ser efectuada en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia. Así lo ha entendido en múltiples casos 11. Sin embargo, de forma excepcional ha analizado si se configuran los Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 19. 11 Cfr. Entre otros, Caso Juan Humberto Sánchez respecto Honduras. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando 8, y Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. 10 6

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