c) realizar un audiovisual documental sobre la situación de discriminación y violencia
que experimentan las mujeres trans en Honduras (punto resolutivo décimo
segundo de la Sentencia);
d) crear la beca educativa “Vicky Hernández” para mujeres trans (punto resolutivo
décimo tercero de la Sentencia);
e) crear e implementar un plan de capacitación permanente para agentes de los
cuerpos de seguridad del Estado (punto resolutivo décimo cuarto de la
Sentencia);
f) adoptar un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género que
permita a las personas adecuar sus datos de identidad, en los documentos de
identidad y en los registros públicos (punto resolutivo décimo quinto de la
Sentencia);
g) adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los
procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia (punto
resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y
h) diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a
los casos de violencia contra las personas LGBTI, con el fin de evaluar con
precisión y de manera uniforme el tipo, la prevalencia, las tendencias y las pautas
de la violencia y la discriminación contra las personas LGBTI (punto resolutivo
décimo séptimo de la Sentencia).
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 19 de diciembre de 2022, un informe sobre las medidas
pendientes de cumplimiento indicadas en los puntos resolutivos tercero y cuarto de la
presente Resolución.
6.
Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado de Honduras, a las representantes de las
víctimas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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