RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
CASO VICKY HERNÁNDEZ Y OTRAS VS. HONDURAS
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el
Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de marzo de 20211.
2.
Los informes presentados por la República de Honduras (en adelante “el Estado”
u “Honduras”) entre octubre de 2021 y agosto de 2022, y los escritos presentados por
las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”) 2 entre agosto de
2021 y septiembre de 2022.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 (supra Visto 1), en
la cual dispuso trece medidas de reparación. En esta Resolución, la Corte valorará la
información respecto de las medidas relativas a la publicación y la difusión de la
Sentencia, el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y el pago
de indemnizaciones. En una resolución posterior se pronunciará sobre las demás
reparaciones (infra punto resolutivo 4).
A. Publicación y difusión de la Sentencia
2.
La Corte considera que Honduras ha dado cumplimiento total a las medidas
relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el párrafo 155 y el
punto resolutivo noveno de la misma, ya que ha constatado4 que publicó, dentro del
*
Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 151 Período Ordinario de Sesiones, el cual se
llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de la Corte.
1
Cfr. Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo
de 2021. Serie C No. 422. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_422_esp.pdf.
La Sentencia fue notificada el 28 de junio de 2021.
2
Las representantes son las organizaciones Red Lésbica “Cattrachas” Organización Lésbica Feminista de
Honduras y Robert F. Kennedy Human Rights.
3
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
4
Con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como en las observaciones de las
representantes de las víctimas, que confirmaron la realización de las publicaciones ordenadas.
-1-