12 militar a la justicia ordinaria la investigación sobre la muerte del señor Pedro Murillo, así como determinar el destino de los restos mortales del mismo señor (supra Visto 18). 21. Que durante la vigencia de estas medidas provisionales, según la información presentada por la Comisión y los representantes (supra Vistos 14, 17, 18 y 20), los miembros de las Comunidades continúan siendo objeto de numerosos actos de hostigamiento, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, asesinatos e intentos de asesinato realizados supuestamente por la fuerza pública, o por grupos armados irregulares. En particular, informaron sobre la muerte de otros dos integrantes de las Comunidades beneficiarias, los señores Orlando Valencia y Alfonso Ibáñez, todo ello a pesar de que el propósito fundamental de la adopción de estas medidas es la protección y preservación eficaces por parte del Estado de la vida e integridad personal de los integrantes de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. El Estado debe adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para que hechos como éstos no vuelvan a ocurrir; investigar a cabalidad lo sucedido a dichos señores, y determinar las responsabilidades correspondientes. 22. Que el Tribunal, en consideración de lo señalado por la Comisión, los representantes y el Estado (supra Vistos 13, 14, 17, 18, 19 y 20), y en razón de la situación de vulnerabilidad de los beneficiarios de las medidas provisionales, estima que es preciso que el Estado provea e implemente los medios técnicos necesarios para la prevención, protección y supervisión continua y adecuadas de las Comunidades y dentro de las zonas humanitarias. 23. Que en atención a lo informado por los representantes, la Comisión y el Estado, respecto de la relación existente entre la siembra de palma en el territorio de las Comunidades, y la imposibilidad de las personas desplazadas de regresar a sus hogares, los actos de hostigamiento y las amenazas que padecen los beneficiarios, la Corte reitera al Estado la necesidad de que se ocupe con urgencia de lo relacionado con el tema de la siembra de la palma. Al respecto, el Tribunal valora la información del Estado de que la Fiscalía General de la Nación ha iniciado investigaciones penales por la presunta comisión de los delitos de Invasión de Áreas de Especial Importancia Ecológica por parte de la empresa “URAPALMA”, lo cual se enmarca en la obligación estatal de proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas, deber que se impone a los órganos y poderes del Estado, y también en relación con actuaciones de terceros particulares. 24. Que los representantes informaron a la Corte (supra Visto 7) que los señores Hugo de Jesús Tuberquia Tuberquia, Andrés Borja Romaña, Eladio Blandón Denis, Lus Mary Cabeza Martínez, Ligia María Chaverra Mena, Enrique Manuel Petro Hernández, Miguel Mariano Martínez Cuava, Cristóbal Blandón Borja, José del Carmen Villalba Algumedos, Willinton Cuesta Córdoba, Epifanio Códoba Borja y Erasmo Sierra Ortiz han declarado ante la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos y han interpuesto acción de tutela en razón de la supuesta siembra de palma en el territorio colectivo, por lo que el Tribunal considera que el Estado debe informar las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad de esas personas y sus familias, y adoptar las que sean necesarias para asegurar la prevención de daños irreparables a dichas personas, conforme se determinó en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 15 de marzo de 2005. 25. Que en consideración de lo manifestado por la Comisión y por los representantes (supra Vistos 14 y 18) respecto de que algunas investigaciones sobre los hechos que motivan el mantenimiento de las presentes medidas, en particular, sobre la muerte del señor Pedro Murillo y del niño Ricardo Guaraona, se encuentran bajo el conocimiento de la jurisdicción militar en Colombia, la Corte estima pertinente resaltar

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