2 instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que en el próximo informe sobre las medidas provisionales que debería presentar el 21 de abril de 2005, se refiriera en forma detallada a la alegada desaparición de las personas indicadas en la comunicación de la Comisión (supra Visto 5). 7. La comunicación de los representantes de 19 de abril de 2005 mediante la cual remitieron los “nombres de las personas que han declarado ante la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos y han interpuesto acción de tutela en lo que atañe a la siembra de palma [africana] en territorio colectivo y en predios de propiedad privada y sobre quienes la Resolución de la Corte de [15 de marzo de 2005] se ha pronunciado de manera particular”. Dichas personas son: Hugo de Jesús Tuberquia Tuberquia, Andrés Borja Romaña, Eladio Blandón Denis, Lus Mary Cabeza Martínez, Ligia María Chaverra Mena, Enrique Manuel Petro Hernández, Miguel Mariano Martínez Cuava, Cristóbal Blandón Borja, José del Carmen Villalba Algumedos, Willinton Cuesta Córdoba, Epifanio Córdoba Borja y Erasmo Sierra Ortiz. 8. La nota del Estado recibida el 22 de abril de 2005, mediante la cual solicitó una prórroga de 20 días para presentar el informe relativo a las medidas provisionales en el presente caso. La comunicación de la Secretaría de 25 de abril de 2005 en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se concedió al Estado una prórroga hasta el 12 de mayo de 2005 para la presentación del informe respectivo. 9. La nota del Estado recibida el 13 de mayo de 2005, mediante la cual solicitó nueva prórroga de 20 días para presentar el informe relativo a las medidas provisionales en el presente caso. La comunicación de la Secretaría de 16 de mayo de 2005, en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó al Estado un plazo improrrogable hasta el 27 de mayo de 2005 para la presentación de su informe. 10. La nota de la Secretaría de 9 de junio de 2005, en la que, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado que presentara, a la brevedad posible, el informe en respuesta al punto resolutivo cuarto de la Resolución dictada por la Corte el 15 de marzo de 2005 (supra Visto 3). 11. La comunicación del Estado recibida el 15 de junio de 2005, en la que solicitó una prórroga de 15 días para presentar el informe relativo a las medidas provisionales en el presente caso. La nota de la Secretaría de 16 de junio de 2005, en la que, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado que, dado que el plazo para presentar dicho informe venció el 27 de mayo de 2005, luego de dos prórrogas concedidas, no se le otorgaba la prórroga solicitada, en razón de lo cual se le solicitó la presentación, a la mayor brevedad posible, del informe. 12. La comunicación de la Secretaría de 4 de julio de 2005, mediante la cual indicó que el plazo para presentar el informe estatal venció el 27 de mayo de 2005 y, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la presentación del informe, a la mayor brevedad. La nota de la Secretaría de 4 de agosto de 2005, mediante la cual reiteró al Estado la presentación de su informe sobre las medidas provisionales. 13. El escrito del Estado de 8 de agosto de 2005, mediante el cual remitió su informe en respuesta a lo requerido en el punto resolutivo cuarto de la Resolución de la Corte de 15 de marzo de 2005 (supra Visto 3) y señaló, inter alia, que: a) se encontraba abierta la investigación en relación con el homicidio del menor Hermí Garcés Almanza y las lesiones sufridas por Víctor Garcés Rentaría, hechos ocurridos el 4 de febrero de 2003; b) la investigación sobre la muerte de Pedro Murillo cursaba en la jurisdicción penal

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