10 2005, a pesar de que la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, le requirió su presentación (supra Visto 16). Colombia no ha cumplido con su deber de informar a la Corte cada dos meses sobre las medidas adoptadas, como le fue requerido mediante la citada Resolución de 15 de marzo de 2005. 15. Que la Comisión Interamericana presentó el 30 de diciembre de 2005 sus observaciones al informe del Estado, cuyo plazo había vencido el 30 de septiembre de 2005, pese a que la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, le otorgó una prórroga y le requirió la presentación de las observaciones (supra Vistos 16 y 18). 16. Que la Corte ha establecido que el incumplimiento del deber estatal de informar sobre la totalidad de las medidas provisionales adoptadas en cumplimiento de sus decisiones es especialmente grave, dada la naturaleza jurídica de estas medidas que buscan la prevención de daños irreparables a personas en situación de extrema gravedad y urgencia8. El deber de informar constituye una obligación de carácter dual que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación9. 17. Que igualmente la Corte destaca la particular importancia que revisten las observaciones que tanto la Comisión como los representantes de los beneficiarios presenten respecto a la información aportada por el Estado. La Corte estima necesario indicar que las observaciones de la Comisión son fundamentales para evaluar la implementación, por parte del Estado, de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo en que se encuentran los beneficiarios, y en consideración de que la Comisión Interamericana, como órgano del sistema interamericano, debe velar por la protección de los derechos humanos. 18. Que el Estado ha señalado, inter alia, que adoptó diversas medidas para el cumplimiento de sus obligaciones, entre las cuales, indicó la adopción por el Ministerio de Defensa y por las fuerzas militares de un plan de seguridad que conjugara el peligro en que se encuentran las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Informó que la Red de Solidaridad Social ha ejecutado las diversas actividades en relación con las Comunidades, tales como la prestación de asistencia humanitaria de emergencia cuando se presentan desplazamientos, el suministro de alimentos, apoyo para los regresos programados de familias a las Comunidades y la elaboración de proyectos productivos a través de la alianza entre comunidad, universidad, empresa y Estado. Detalló la existencia de veintiocho investigaciones que se encontrarían en etapa previa o práctica de pruebas, dos investigaciones en fase de indagación preliminar y tres cuyo estado era “estudio preliminar de la queja”. Asimismo, informó que numerosas actuaciones judiciales han sido practicadas en la investigación de las muertes de Pedro Murillo y del niño Ricardo Guaraona, las cuales se tramitan bajo la jurisdicción penal militar. Finalmente, señaló que la Fiscalía General de la Nación ha iniciado investigaciones 8 Cfr., inter alia, Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, supra nota 1, considerando décimo segundo; Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, supra nota 1, considerando décimo primero, y Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2005, considerando decimoquinto. 9 Cfr., inter alia, Caso Luisiana Ríos y otros (Radio Caracas Televisión – RCTV), supra nota 2, considerando décimo séptimo; Caso Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, considerando décimo segundo, y Caso Marta Colomina y Liliana Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, considerando décimo cuarto.

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