el punto resolutivo 4 de la presente Resolución, indique las acciones que sería necesario
realizar para proceder con los pagos y la fecha estimada para ello.
***
15.
Con base en todo lo expuesto, la Corte considera que el Estado ha dado
cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo segundo
de la Sentencia, ya que Argentina cumplió con el componente de la reparación relativo a
dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil de los señores Jorge Fontevecchia y
Héctor D’Amico, quedando pendiente que el Estado cumpla con reintegrar las sumas
pagadas por las víctimas como consecuencia de la condena civil, en los términos de los
párrafos 105 y 131 a 136 de la Sentencia.
B. Reintegro de costas y gastos
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la resolución anterior
16.
En el punto dispositivo cuarto de la Sentencia se ordenó que “el Estado debe
entregar los montos referidos en los párrafos 105, 128 y 129 de la […] Sentencia, dentro
del plazo de un año contado a partir de su notificación y conforme a las modalidades
especificadas en los párrafos 131 a 136 de[l] Fallo”.
17.
Los montos indicados en el párrafo 105 de la Sentencia se refieren al reintegro que
debe hacer el Estado de las sumas que tuvieron que pagar las víctimas y/o la Editorial Perfil
como consecuencia de la condena civil impuesta por tribunales internos (supra
Considerandos 4 y 5). Tal como ha sido señalado en los considerandos precedentes, el
reintegro de esos montos forma parte de la reparación ordenada en el punto dispositivo
segundo de la Sentencia, relativa al deber de Argentina de dejar sin efecto la condena civil
impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, así como todas sus
consecuencias. En razón de ello, la información sobre el cumplimiento de ese extremo de la
reparación ha sido analizada en la presente Resolución en los Considerandos 11 a 14 como
parte de lo ordenado en el punto dispositivo segundo.
18.
En el presente apartado de la Resolución, la Corte analizará solamente lo relativo a
la entrega de los montos fijados en los párrafos 128 y 129 de la Sentencia, por concepto de
reintegro de costas y gastos. Al respecto, en esos párrafos se dispuso que el Estado debía
entregar:
a) a “cada una de [las víctimas] la suma de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de los gastos relativos al proceso interno y
US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos
relacionados con su participación en la audiencia pública ante [la] Corte
[Interamericana]” (párrafo 128 de la Sentencia), y
b) a los representantes de las víctimas “la suma de US$ 7.770,00 (siete mil setecientos
setenta dólares de los Estados Unidos de América” “por concepto de costas y gastos”
(párrafo 129 de la Sentencia).
19.
En la Resolución de octubre de 2017, la Corte consideró que este punto estaba
pendiente de cumplimiento. El Tribunal advirtió con preocupación que habían transcurrido
casi cinco años desde que venció el plazo concedido en la Sentencia sin que el Estado
hubiese realizado el reintegro de costas y gastos, y se indicó a Argentina que debía adoptar
de manera inmediata todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto
cumplimiento a este punto de la Sentencia.
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