-5CONSIDERANDO:
1.
Que la Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de
septiembre de 1984 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la
competencia contenciosa de la Corte en el mismo acto de ratificación.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún
no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
que:
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a
las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas
provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la
Convención.
[…]
3.
En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte,
las víctimas o las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente
acreditados, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas
provisionales en relación con los referidos casos.
[…]
6.
Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente
podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al
informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus
representantes.
[…]
4.
Que el artículo 74.1 del Reglamento de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos dispone que
[l]a Comisión podrá solicitar a la Corte la adopción de medidas provisionales en casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para evitar un daño
irreparable a las personas, en un asunto no sometido aún a consideración de la Corte.
5.
Que las medidas provisionales ordenadas en las Resoluciones de la Corte de
22 de noviembre de 2004, 18 de junio de 2005 y 30 de marzo de 2006 (supra Vistos
1, 4 y 6) se encuentran vigentes.
6.
Que el 24 de marzo de 2007 los representantes sometieron a la Corte, con
base en los artículos 63.2 de la Convención y 25 del Reglamento, una “solicitud de
ampliación” de las medidas provisionales a favor de las personas privadas de libertad
en el Complejo Penitenciario III (Almafuerte), ubicado en Cacheuta, “teniendo en
cuenta que las personas privadas de la libertad en la Penitenciaría de Mendoza están
siendo trasladadas a este nuevo centro de detención” (supra Visto 8). Los
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