4
Ricardo Alberto Iglesias Herrera pueda, si así fuere convocado por la Corte o su Presidente,
rendir su peritaje en condiciones de seguridad y sin ningún tipo de coacción o amenaza.
9.
Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las medidas de
protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se apliquen con la
participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las
referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva.
10.
Que el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen a estas
medidas urgentes, identificar a los responsables y, en su caso, imponerles las sanciones
pertinentes.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, y en consulta con los Jueces de la
Corte,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para
proteger la vida e integridad personal del señor Ricardo Alberto Iglesias Herrera.
2.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas
de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la
participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que
estas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, los mantenga
informados sobre el avance de su ejecución.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas
medidas urgentes, identifique a los responsables y, en su caso, les imponga las sanciones
correspondientes.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el
18 de diciembre de 2006, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la
presente Resolución.
5.
Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el punto resolutivo
cuarto, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos
meses sobre las medidas urgentes adoptadas, juntamente con los informes respecto de las
medidas provisionales ordenadas a favor de Gloria Giralt de García Prieto y otros.
6.
Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, que presenten a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, las observaciones que estimen pertinentes a los informes del Estado,
juntamente con las observaciones respecto de las medidas provisionales ordenadas a favor
de Gloria Giralt de García Prieto y otros. Para la presentación de dichas observaciones los
beneficiarios de estas medidas o sus representantes y la Comisión Interamericana de
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents