-3deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos
propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas
obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida
sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los
tratados de derechos humanos11.
3.
Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por Argentina
respecto de las tres medidas de reparación ordenadas en este caso y sobre el reintegro
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, así como las observaciones presentadas por
los representantes De Vita y Cueto, los defensores interamericanos y la Comisión
Interamericana (supra Vistos 2, a 7), y determinará el grado de cumplimiento por
parte del Estado. A pesar de haberse concedido un plazo para presentar observaciones
al informe estatal de marzo de 2016 (supra Visto 4), los representantes de cuatro de
las víctimas no remitieron sus observaciones12.
4.
La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A. Publicación del resumen oficial de la Sentencia.................................... 3
B. Indemnización por daño inmaterial, reintegro de costas y gastos y
reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ................................... 4
A. Publicación del resumen oficial de la Sentencia
A.1. Medida ordenada por la Corte
5.
En el punto resolutivo décimo primero y el párrafo 254 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía “en el plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la […] Sentencia, publi[car] el resumen oficial de [la] Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial del Estado de Argentina”.
A.2. Consideraciones de la Corte
6.
Con base en el comprobante aportado por el Estado y lo alegado por las
partes13, la Corte constata que Argentina cumplió con publicar, por una sola vez, el
resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial14. Además, este Tribunal valora
positivamente que, a pesar de no haber sido ordenado en la Sentencia, el Estado haya
11
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Palamara Iribarne Vs.
Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando tercero.
12
No remitieron observaciones los señores Juan Carlos Vega y Christian Sommer que representan a las
siguientes cuatro víctimas: Miguel Angel Maluf; Alberto Jorge Pérez; Carlos Alberto Galluzzi y Juan Italo
Óbolo. Mediante nota Secretaría de la Corte de 11 de noviembre de 2016, se hizo constar que los referidos
representantes no presentaron sus observaciones al informe estatal de 3 de marzo de 2016 (supra Visto 4),
cuyo plazo para su presentación venció el 20 de abril de 2016.
13
El Estado sostuvo que “siguiendo lo dispuesto por la Corte IDH en el párrafo 254 de su [S]entencia, […]
efectu[ó la] publicación [del resumen oficial de la Sentencia] en el Boletín Oficial de la República Argentina,
el día 7 de agosto de 2015” y solicitó que se “declare cumplido” este punto de la Sentencia. Los
representantes De Vita y Cueto indicaron que “no existen observaciones que formular respecto del
cumplimiento parcial sobre la [S]entencia dictada en los presentes actuados que fuera informado”. Los
defensores interamericanos Vitale y Leite indicaron que “no tienen observaciones que formular en cuanto al
cumplimiento [de este] punto resolutivo”. La Comisión Interamericana “observ[ó] que dicha medida se
encuentra cumplida”.
14
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Boletín Oficial de la República Argentina de 7 de agosto de
2015 (anexo al informe del Estado de 3 de marzo de 2016).