-510. Al respecto, este Tribunal estima necesario que Argentina informe si ya fue aprobado el decreto interno que, según indicó, dispondrá el pago de las sumas dispuestas en los párrafos 289, 298, 302 de la Sentencia (supra nota al pie 18) más los intereses moratorios que correspondan21, y si ya cumplió con realizar los pagos correspondientes; o en el caso que no los haya realizado, que indique una fecha estimada para ello. Cuando el Estado informe sobre el cumplimiento de los referidos pagos es necesario que aporte los comprobantes correspondientes y soporte probatorio de otros datos relevantes sobre la modalidad de cumplimiento de los pagos 22, que permitan a la Corte evaluar el cumplimiento de esta medida. 11. Adicionalmente, es necesario recordar la importancia de que los Estados cumplan con realizar los reintegros correspondientes al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Actualmente, los recursos disponibles del Fondo de Asistencia de la Corte son limitados. Al respecto, este Tribunal destaca que fue la OEA el órgano que estimó pertinente la creación del Fondo de Asistencia Legal para beneficio de las presuntas víctimas, por lo tanto, es a ellas a quienes está destinado dicho Fondo. De esta forma, su adecuado funcionamiento y la disponibilidad de sus recursos tienen como propósito garantizar el acceso a la justicia interamericana de aquellas presuntas víctimas que carezcan de recursos económicos para ello. En consecuencia, la falta de cumplimiento oportuno de los Estados del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la cantidad ordenada en los fallos correspondientes afecta de forma directa su sostenibilidad y, sobre todo, el acceso a la justicia de las presuntas víctimas ante este Tribunal. 12. Con base en lo expuesto, el Tribunal considera que las medidas dispuestas en los puntos resolutivos décimo segundo y décimo tercero de la Sentencia se encuentran pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 6 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación 21 En el párrafo 307 de la Sentencia la Corte dispuso que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio de la República de Argentina”. 22 Tales como: el tipo de cambio utilizado, en caso que el Estado cumpla su obligación mediante el pago en pesos argentinos, y la tasa de interés bancario moratorio en la República de Argentina. Cfr. Caso Argüelles y otros, supra, párrs. 305 y 307.

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