disparos 84. Tras finalizar los disparos, los policías militares movieron los cuerpos 85 y las armas que supuestamente habrían estado en posesión de los ocupantes del autobús 86. C. Los procesos internos C.1 Investigaciones y procesos penales 55. Los hechos ocurridos el 5 de marzo de 2002 en el peaje de la carretera Castelo Branco fueron objeto de investigación por parte de la Policía Civil y de la Policía Militar. c.1.a. Investigación desarrollada por la Policía Militar 56. El 5 de marzo de 2002 se inició una Investigación Policial Militar (en adelante “IPM”, por su sigla en portugués) 87. En el marco de esta investigación, entre marzo y abril del mismo año se realizaron informes técnicos sobre los hechos 88 y se incorporaron pruebas documentales al expediente 89. Entre el 5 de marzo y el 7 de noviembre de 2002 fueron oídas diversas personas supuestamente involucradas, que prestaron sus declaraciones sobre lo ocurrido 90. 57. El 4 de mayo de 2002 el policía militar a cargo de las investigaciones presentó un informe donde señaló que no consideraba posible determinar con precisión las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Además, indicó que existía la necesidad de realizar más pruebas, por lo que propuso el retorno del expediente para dar continuidad a las diligencias y tener convicción sobre las circunstancias en que ocurrieron las muertes de las 12 personas 91. Dicha solicitud de devolución fue respaldada por el Subcomandante de la Policía Militar del Estado de São Paulo quien, el 20 de mayo de 2002, ordenó la devolución del expediente para continuar con la investigación 92. Posteriormente, el Oficial de la Policía Militar encargado requirió copia del expediente de la investigación de la Policía Civil y solicitó la ampliación del plazo para concluir la investigación 93, solicitó copias de los videos de los hechos 94 y ordenó otras diligencias 95. 58. El 7 de noviembre de 2002 el Oficial encargado presentó un nuevo informe sobre los hechos ocurridos y las labores de investigación realizadas y lo remitió al Subcomandante de 84 Cfr. Declaración del testigo P.S.P. en la carta rogatoria no. 273/07 (expediente de prueba, folios 405 a 406), y Sentencia proferida por Segundo Juzgado Penal del Distrito de Itu en el proceso 0012422-57.2002.8.26.0286 (expediente de prueba, folios 214, 217 a 219). 85 Cfr. Declaración del testigo L.S.R. en la carta rogatoria no. 893/07 (expediente de prueba, folio 430). 86 Cfr. Declaración del testigo P.S.P. en la carta rogatoria no. 273/07 (expediente de prueba, folio 405), y Declaración del testigo L.S.R. en la carta rogatoria no. 893/07 (expediente de prueba, folio 430). 87 Cfr. Decreto Administrativo (“Portaria") no. CP17-01/13/02, investigación policial militar de 5 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio, 6059 a 6060). 88 Cfr. Oficio no. 261/02 /ABI-dsin de la Superintendencia de la Policía Técnico-Científica, de 26 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 6134 a 6253). 89 Cfr. Resolución del Encargado de la IPM de 18 de abril de 2002 (expediente de prueba, folio 6315). 90 Cfr. Termos de declaración y de asentada (expediente de prueba, folios 6372 a 6436, 6537 a 6550, 6555 a 6584, 6863 y 6864, 6869 a 6897, 6899 a 6904, 7027 y 7028, 7287 y 7288, 7306 a 7309, 7407 a 7409). 91 Cfr. Informe del Coronel Encargado de la IPM de 4 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 6438 a 6445). 92 Cfr. Solución, IPM del Decreto Administrativo (“Portaria") no. CP17-01/13/02, de 20 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 7459 a 7460). 93 Cfr. Despacho del Oficial Encargado de la IPM de 5 de julio de 2002 (expediente de prueba, folio 6475). 94 Cfr. Oficio No. CPM-188/13/02 del Oficial Encargado de 2 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folio 6485). 95 Cfr. Despacho del Oficial Encargado de 28 de junio de 2002 (expediente de prueba, folio 6491). 22

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