fallecidas 147, lo cual desvirtúa la versión de los policías militares que participaron del operativo, en cuanto a que 10 personas habrían disparado armas. Además, según la pericia forense, la pólvora encontrada en las manos de las dos personas citadas no habría sido suficiente para comprobar que ellas hubiesen empleado armas de fuego 148. Al respecto, en el análisis del informe residuográfico de los cuerpos de las personas fallecidas se señaló que es posible afirmar con certeza que nueve de las 12 personas fallecidas, de las que se obtuvo resultado negativo, no usaron armas de fuego, pues no se encontraron residuos en sus manos. Respecto de las tres personas restantes, de las que se obtuvo resultado positivo, el análisis indica que hay fuertes dudas sobre la posibilidad de que haya existido contaminación por el contacto de las manos contaminadas de los soldados al momento de la remoción. El análisis señala que la hipótesis de que haya ocurrido un intenso tiroteo es cuestionable 149. (iv) Un testigo declaró ante autoridades judiciales internas que se habían introducido “balas de fogueo” en las armas que fueron provistas por los infiltrados a las 12 presuntas víctimas, y que fue amenazado de muerte si “hablaba de lo que sabía sobre los 12” y que fue torturado por policías del GRADI 150. (v) A pesar del gran número de disparos percutados, los respectivos casquillos y balas 151 (de las armas que portaban los policías y de las armas que los policías indicaron que portaban las 12 presuntas víctimas) no fueron levantados del sitio del suceso, lo cual confirma no solo la flagrante falta de preservación de éste, sino que también constituye un indicio importante del posible encubrimiento de sus actos por parte de los agentes estatales. (vi) Los testimonios en que se señaló que las presuntas víctimas estaban armadas fueron exclusivamente rendidos por los policías que fueron parte del operativo, 147 Cfr. Informe de examen residuográfico no. 2.746/02 (expediente de prueba, folios 9789 a 9792); Análisis Técnico del informe Residuográfico (expediente de prueba, folios 5509 a 5523), y Declaración de la testigo Vania Maria Tuglio durante la audiencia pública del presente caso. 148 Cfr. Informe de examen residuográfico no. 2.746/02 (expediente de prueba, folios 9789 a 9792), y Análisis Técnico del Informe Residuográfico (expediente de prueba, folios 5509 a 5523). Según el Instituto de Criminalística, "[e]n los incidentes en los que están implicados policías y militantes, cuando son rescatados o simplemente transportados del lugar de los hechos o incluso retirados parcialmente del lugar en el que se encontraban, la residuografía es totalmente poco fiable, ya que la prueba puede ser ineficaz, es decir, las micropartículas de plomo y cobre procedentes de la abrasión del proyectil y los micro residuos resultantes de la carga de iniciación o de la carga propulsora, pueden ser (como fuentes de contaminación) trasladados de las manos de los policías a las manos de los militantes, o viceversa, con la descontaminación o el enmascaramiento de las regiones afectadas. [...] También debe subrayarse que incluso un resultado POSITIVO por sí solo no es razón para concluir que el acusado, víctima o sospechoso, fue el autor de los disparos". Informe de examen residuográfico no. 2.746/02 (expediente de prueba, folios 9789 a 9792). Asimismo, la Fiscal Tuglio señaló que, de acuerdo con los informes del Instituto de Criminalística, no habría habido ningún tiroteo y que se habría tratado de una ejecución. Cfr. Declaración de la testigo Vania Maria Tuglio durante la audiencia pública del presente caso. Véase también: Reportaje del periódico Folha de São Paulo de 15 de agosto de 2002 titulado: “PM podría haber simulado la escena en Sorocaba” (expediente de prueba, folios 382 a 383), y Reportaje del periódico Estado de São Paulo de 11 de mayo de 2009 titulado: “IC no haya indicios de enfrentamiento e indica ejecución” (expediente de prueba, folios 395 a 396). 149 Cfr. Análisis técnico del informe residuográfico referente a las víctimas de la “Operación Castelinho” de 10 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folios 351 a 352). 150 Cfr. Declaración R.C.C. ante jueces asesores del departamento de Asuntos Internos del Poder Judicial (“Corregedoria Geral de Justiça”, en portugués) (expediente de prueba, folios 5371 a 5458), y Reportaje del periódico da Folha de São Paulo de 7 de agosto de 2002: “Preso afirma haber tenido contacto con secretario” (expediente de prueba, folios 377 a 379). 151 Cfr. Informe pericial del lugar de los hechos realizado el 5 de marzo de 2002 por el Instituto de Criminalística de la Superintendencia de la Policía Técnica y Científica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de São Paulo (expediente de prueba, folio 7038 a 7039), y Declaración de la testigo Vania Maria Tuglio durante la audiencia pública del presente caso. 33

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