con ello, de acuerdo con las circunstancias del caso, la vulneración del derecho puede relacionarse con distintos derechos receptados expresamente en la Convención 228, como es el caso de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos por los artículos 8 y 25 del tratado 229, o el derecho de acceso a información, tutelado por su artículo 13 230. 127. Como ya fue señalado anteriormente, en el presente caso la ejecución extrajudicial de las 12 víctimas se enmarcó en una operación desarrollada por las autoridades estatales. Particularmente, la Corte advierte que el perito Paes Manso señaló que el GRADI participó en otros procedimientos parecidos a la “Operación Castelinho” y, al referirse al modus operandi del GRADI, indicó que: Era un trabajo de inteligencia que se hacía de la Policía Militar, entonces sacaban internos con autorización del Poder Judicial de las penitenciarías que se infiltraban en las bandas criminales, el PCC en este caso para eliminar alguno de sus cabecillas y sus integrantes, simulando delitos y creando emboscadas o situaciones que llevaran a enfrentamientos que siempre terminaban llevando la muerte, a la ejecución de esas personas 231. 128. En esa medida, el esclarecimiento de las ejecuciones extrajudiciales y de las responsabilidades correspondientes no solo revestía importancia para los familiares de las personas ejecutadas, sino que también tenía una dimensión colectiva. Aunado a lo anterior, la Corte reitera que el caso permanece en una situación de absoluta impunidad hasta la actualidad. Ello, debido a que no se han esclarecido la muerte de las 12 personas ejecutadas extrajudicialmente, ni se han establecido responsabilidades por los hechos. 129. En virtud de las anteriores consideraciones, el Tribunal encuentra que el Estado es responsable por la vulneración del derecho a la verdad en perjuicio de Elisângela de Souza Santos, Bruno Alexsander Cerniauskas Araujo, Angelita Rodrigues de Andrade, Renata Flora Rezende, Geralda Andrade, Luciana Felix Barbosa Leite, Sandro Vinicios da Silva y Dilma Silva do Carmo, en violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. B.4. Procesos civiles de indemnización 130. En lo concerniente a las alegadas violaciones ocurridas en el ámbito de las acciones civiles de indemnización incoadas por los familiares de las 12 víctimas fatales del presente caso, la Corte observa que se interpusieron siete acciones civiles de reparación, las cuales fueron falladas entre los años 2005 y 2012. Las acciones presentadas por los familiares de Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 260, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia, supra, párr. 93. 229 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia, supra, párr. 93. 230 Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 200, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia, supra, párr. 93. 231 Cfr. Peritaje rendido por Bruno Paes Manso durante la audiencia pública del presente caso. 228 48

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