D. 2
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
169. La Corte recalca que, de conformidad con los informes técnicos elaborados por el
psicólogo de la Defensoría Pública del Estado de São Paulo, la importancia de procedimientos
de reparación, como un pedido oficial de disculpas, es crucial en casos como el presente, pues
“solo el reconocimiento público de la injusticia sufrida tiene la fuerza de hacer que [los]
parientes terminen su proceso […] y puedan retomar sus vidas” 264. Por ello y, con el fin de
evitar que hechos como los de este caso se repitan, especialmente teniendo en cuenta la
gravedad de los hechos y la situación de absoluta impunidad en que se encuentran, la Corte
estima necesario ordenar que el Estado realice un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, en el plazo de un
año a partir de la notificación de esta Sentencia. En dicho acto, se deberá hacer referencia a
las violaciones de los derechos humanos declaradas en esta Sentencia. El referido acto deberá
llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de las víctimas declaradas en
este Fallo y sus representantes, si así lo desean, y de altos funcionarios del Gobierno del
estado de São Paulo y de la Policía Militar de tal estado, así como del Gobierno Federal.
Corresponderá al Gobierno local y Federal definir a quienes encomienda tal tarea. La
determinación de la fecha, el lugar y las modalidades del acto deberán ser acordados
previamente con las víctimas y/o sus representantes 265. Además, a fin de contribuir a
despertar la conciencia para prevenir y evitar la repetición de hechos lesivos como los
ocurridos en el presente caso, la Corte ordena al Estado difundir dicho acto a través de algún
medio televisivo abierto y de alcance nacional 266.
E. Garantías de no repetición
170. La Corte nota que las solicitudes de la Comisión y los representantes se refieren a
medidas relacionadas con la reducción de la violencia policial y la supervisión de las acciones
policiales. Por lo tanto, agrupará las solicitudes según este eje temático y, consecuentemente,
las respectivas consideraciones de este Tribunal en el mismo sentido.
E.1 Medidas para evitar y reducir la letalidad policial, así como supervisar las acciones
policiales
171. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado “adoptar todas las medidas
jurídicas, administrativas y de otra índole necesarias para evitar que vuelvan a ocurrir hechos
similares en el futuro”.
172. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado adoptar un plan
específico para reducir la letalidad policial y supervisar las fuerzas de seguridad pública, que
integre programas de prevención social, comunitaria y situacional para combatir los factores
que favorecen la reproducción de conductas violentas en la sociedad. Indicaron que tal plan
debe ser elaborado con la participación de la ciudadanía y contener medidas objetivas y
cronogramas específicos, así como dotar de los recursos necesarios para su implementación.
Señalaron que las medidas a incorporar dentro de este plan son: i) regular a través de la ley
la separación temporal de la función policial ostensiva de los agentes involucrados en muertes
durante operaciones policiales, así como ofrecerles acompañamiento psicológico/terapéutico
264
Informe técnico elaborado por el psicólogo agente de la Defensoría Pública del Estado de São Paulo el 29 de
noviembre de 2021 (expediente de prueba, folios 5829, 5859, 5870 y 5874).
265
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 353, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2023. Serie C No. 491, párr. 152.
266
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 445, y Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 161.
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