B. Consideraciones de la Corte
96.
En el presente caso la Corte ha establecido que 12 personas fueron ejecutadas
extrajudicialmente por agentes estatales por medio de la llamada “Operación Castelinho”
realizada el 5 de marzo de 2002. Los representantes y la Comisión alegaron una serie de
violaciones respecto de las investigaciones y procesos judiciales iniciados a raíz de los hechos.
Tomando lo anterior en consideración, el Tribunal analizará a continuación: i) la investigación
por parte de la Policía Militar, ii) las investigaciones y el proceso penal ante la justicia
ordinaria, y iii) los procesos civiles de indemnización.
97.
La Corte recuerda que, de conformidad con la Convención Americana, los Estados
Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones
a los derechos humanos (artículo 25), los cuales deben ser sustanciados de conformidad con
las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a
cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo
1.1) 180.
98.
Asimismo, el Tribunal reitera que el derecho de acceso a la justicia conlleva asegurar,
en un tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se lleven
a cabo todas las medidas necesarias para conocer la verdad de lo sucedido y, en su caso,
sancionar a los eventuales responsables 181. En este sentido, los artículos 8 y 25 de la
Convención también consagran el derecho de obtener respuesta a las demandas y solicitudes
planteadas a las autoridades judiciales, ya que la eficacia del recurso implica una obligación
positiva de proporcionar una respuesta en un plazo razonable 182.
B.1. La investigación por parte de la Policía Militar
99.
En el presente caso se inició una investigación por parte de la Policía Militar 183, en la
de Luciano da Silva Barbosa fue declarada parcialmente procedente, fue apelada y se encuentra archivada a espera de
actuación de la parte interesada; (iv) la demanda interpuesta por los familiares de Aleksandro de Oliveira Araujo fue
declarada parcialmente procedente, fue apelada y se encuentra archivada a la espera de actuación de la parte interesada;
(v) la demanda interpuesta por los familiares de Silvio Bernardino do Carmo fue declarada improcedente, fue apelada y se
encuentra archivada a espera de actuación de la parte interesada; (vi) en la demanda interpuesta por los familiares de
José Airton Honorato se adoptó una decisión por la que se concedía retirar los importes ejecutados; (vii) la demanda
interpuesta por los familiares de Sandro Rogerio da Silva fue declarada parcialmente procedente, fue apelada y se
encuentra archivada a espera de actuación de la parte interesada, y (viii) no cuenta con información de la demanda
interpuesta por los familiares de Djalma Fernandes Andreade de Souza y Fabio Fernandes Andrade de Souza.
180
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 91, y Caso Rodríguez
Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 96.
181
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003.
Serie C No. 100, párr. 114, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 96.
182
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002.
Serie C No. 97, párr. 57, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México, supra, párr. 196.
183
61.
De acuerdo con el artículo 144 de su Constitución, Brasil cuenta con seis cuerpos de policía: la
Policía Federal, la Policía Federal de Carreteras, la Policía Ferroviaria Federal, las Policías Penales (federal, estatal y
distrital), las Policías Civiles y las Policías Militares. Tanto las Policías Civiles como las Militares están subordinadas a
los gobernadores de los estados y el Distrito Federal. Cfr. Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2023. Serie C No. 507, párr. 61. Las
Policías Civiles de cada estado federado y en el Distrito Federal tienen funciones de policía judicial, encargada de la
investigación de infracciones penales que no sean de competencia federal ni constituyan delitos militares. Las Policías
Militares en cada estado federado y en el Distrito Federal están encargadas del patrullaje y la preservación del orden
público. De acuerdo con las disposiciones constitucionales, la Policía Militar y los cuerpos de bomberos militares son
también fuerzas auxiliares y de reserva del Ejército Cfr. Constitución de la República Federativa de Brasil, artículo
144. Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm.
39