144. En vista de lo anterior, este Tribunal considera demostrada la afectación a la integridad
personal de los familiares de las víctimas directas, como consecuencia de su ejecución
extrajudicial y la posterior falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables
de la misma. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado es responsable por la violación
al artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Elisângela de Souza Santos, Bruno Alexsander Cerniauskas
Araujo, Angelita Rodrigues de Andrade, Renata Flora Rezende, Geralda Andrade, Luciana Felix
Barbosa Leite, Sandro Vinicios da Silva y Dilma Silva do Carmo.
145. Con respecto a la alegada violación a los artículos 17 y 19 de la Convención, la Corte
observa que los representantes adujeron esta violación por primera vez durante la audiencia
pública del presente caso, razón por la cual dicho alegato resulta extemporáneo, por lo que
el Tribunal no se pronunciará al respecto.
IX
REPARACIONES
146. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 253.
147. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la
mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron 254. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas
de reparación a fin de resarcir los daños de manera integral por lo que, además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 255.
148. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 256.
149. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en el
capítulo anterior y a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Córdoba Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de septiembre
de 2023. Serie C No. 505, párr. 115.
254
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Baptiste
y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2023. Serie C No. 503, párr. 86.
255
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Baptiste y otros Vs. Haití, supra,
párr. 86.
256
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Córdoba Vs. Paraguay, supra, párr. 115.
253
53