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16.
Indican que el 13 de junio de 1997, la defensora de oficio presentó escrito de
ofrecimiento de pruebas solamente a favor de Santiago Sánchez Silvestre. Señalan que el juez de la
causa resolvió el 20 de junio de 1997, asignar a cada una de las presuntas víctimas una defensora
pública individual dado que la Unidad de la Defensoría del Fuero Federal informó de la oposición de
intereses en la defensa. No obstante, indican que el 24 de julio de 1997, Juan García Cruz y Santiago
Sánchez Silvestre decidieron nombrar como abogados particulares a la Licenciada Pilar Noriega y a los
licenciados José Lamberto González Ruiz y Leonel Rivero como sus defensores. En la misma fecha
solicitaron el careo con los testigos de su detención.
17.
Señalan que el 1 de agosto de 1997, la abogada Pilar Noriega presentó un escrito de
aclaración de las personas con las cuáles se requirió la diligencia de careo; solicitando además pruebas
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adicionales . Los peticionarios alegan que el 4 de agosto de 1997, el Juez de la causa desechó la
solicitud, aduciendo que el escrito de presentación de pruebas era extemporáneo, decisión que fue
impugnada, y posteriormente rechazada.
18.
Alegan que el 5 de noviembre de 1997, la abogada Noriega solicitó al Juez de la causa,
de conformidad con la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, que se diera vista al Ministerio
Público de los alegatos de tortura denunciados por los señores García Cruz y Sánchez Silvestre. Indican
que el Ministerio Público indicó “que en su criterio no se encontraban corroborados los elementos que
integran el delito de tortura”. Además, señalan que se justificaron las lesiones de las presuntas víctimas,
indicándose que “los procesados expresaron en su declaración ministerial que estaban sometidos a
entrenamiento físico de deportes” y “que es de esta manera que posiblemente se causaron las lesiones”.
Los peticionarios refieren que ante dicha respuesta, el Juez de la causa no se pronunció.
19.
Informan que el 28 de agosto de 1998, el juzgado emitió la sentencia de primera
instancia en contra de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre estableciendo su culpabilidad
como responsables del delito de portación de arma de fuego reservada para uso exclusivo del Ejército,
Armada o Fuerza Aérea, condenándolos a tres años de prisión y a una multa equivalente a 428.40 pesos
(moneda nacional mexicana). Los peticionarios indican que contra dicha sentencia, tanto los defensores
particulares como el Ministerio Público, presentaron recursos de apelación, los cuales se tramitaron en el
toca penal No 370/98 ante el Primer Tribunal Unitario de Circuito. Dicho Tribunal dictó sentencia el 21 de
enero de 1999, en la que desechó los argumentos de la defensa. Los peticionarios indican que contra
dicha sentencia se interpuso un recurso de amparo ante el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en
Materia Penal, el cual se resolvió el 18 de octubre de 1999. Los peticionarios señalan que las presuntas
víctimas obtuvieron como resultado una reducción de la multa impuesta.
20.
Al finalizar la condena impuesta, indican que a Juan García Cruz y Santiago Sánchez
Silvestre se les inició un nuevo proceso penal por la presunta comisión de los delitos de homicidio,
lesiones, robo calificado, delincuencia organizada y daño en los bienes; relacionados con las
declaraciones que habían rendido ante el Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Federal y en el
proceso seguido por portación de armas. Con respecto a los hechos relacionados con este nuevo
proceso, los peticionarios relatan que el 9 de diciembre de 1996 tuvo lugar un enfrentamiento entre la
policía y un grupo armado en las cercanías de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, en
el cual resultaron lesionados algunos policías y uno de ellos fue asesinado. Indican que se denunció
además que el grupo armado robó los vehículos de dos particulares y que ocasionó daños al patrimonio
del Estado por los disparos a los vehículos de los policías.
21.
Los peticionarios informan de una serie de diligencias probatorias que se realizaron en el
10
proceso por el delito de homicidio y otros; y señalan que el 6 de septiembre de 2001, el Juzgado
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Indican que el Juez indicó que el 25 de junio de 1997 venció el término para ofrecer pruebas y que los agentes
policiales que realizaron la detención, habían ampliado su declaración el 24 de junio de 1997.
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Entre ellas, los peticionarios dan cuenta de la realización de diligencias de careo, en las cuáles señalan que las
presuntas víctimas insistieron en que fueron detenidos mientras dormían en su casa, “donde les pusieron una bolsa en la cabeza y
los sacaron a la fuerza”. Indican que por su parte, uno de los policías que participó en la detención de los mismos ratificó su
Continúa…