-16libertad que se brinda a las personas defensoras de derechos humanos en sus labores 43.
La defensa de los derechos humanos sólo puede ejercerse libremente cuando las
personas que la realizan no son víctimas de amenazas ni de cualquier tipo de agresiones
físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento. Para tales efectos, es deber
del Estado no sólo crear las condiciones legales y formales, sino también garantizar las
condiciones fácticas en las cuales los defensores de derechos humanos puedan
desarrollar libremente su función44.
64.
Pese a lo anterior, esta Corte constata con preocupación que, hasta la fecha, el
Estado no ha proporcionado información oficial respecto del paradero y condiciones de
detención de los señores Alemán Alfaro y Navas López, más allá de la confirmación hecha
por los funcionarios de la recepción de la prisión en la que se encontrarían. Esto, pese a
los requerimientos hechos en ese sentido. Así, no obstante que han sido dictadas
medidas cautelares de la Comisión en favor de los señores Alemán Alfaro y Navas López,
el Estado no ha suministrado información sobre las medidas concretas que estaría
tomando para proteger sus derechos. En efecto, el Tribunal constata que han
transcurrido dos meses desde que los propuestos beneficiarios fueron privados de su
libertad, sin que sus familiares o sus representantes legales hayan sido informados
oficialmente sobre su paradero.
65.
De todo lo anterior, se puede inferir la configuración de elementos que reflejan
una situación de extrema gravedad y urgencia, con la posibilidad razonable de que
continúen materializándose daños irreparables en contra de los señores Alemán Alfaro y
Navas López y sus núcleos familiares. De igual manera, la Corte nota que los hechos
denunciados mantienen una conexión fáctica con las medidas provisionales otorgadas el
24 de junio de 2021, toda vez que se enmarcan en el mismo contexto.
66.
Así, de conformidad con el estándar de apreciación prima facie, esta Corte estima
que se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro
inminente de daño irreparable a los derechos de Lesther Lenin Alemán Alfaro y Freddy
Alberto Navas López y sus núcleos familiares y que su situación requiere protección a
través de la ampliación de las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio de 2021.
67.
Además, tal como se señaló en la Resolución de 24 de junio de este año, la falta
de información precisa acerca de la situación procesal de los señores Alemán Alfaro y
Navas López, así como de sus lugares de detención, la imposibilidad de asistencia jurídica
de abogados de confianza, la incomunicación prolongada, sus condiciones de miembros
de los movimientos estudiantil y campesino, sumado al contexto ya mencionado, lleva
a la conclusión de que lo ocurrido en cada caso fue, prima facie, una detención arbitraria,
lo cual, dadas las características del caso, abona la situación de urgencia y gravedad,
susceptible de consecuencias irreparables, que fundan la necesidad de adoptar medidas
provisionales.
Cfr. Asunto Danilo Rueda respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 15, y Asunto de diecisiete
personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019,
Considerando 33.
44
Cfr. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 142 y Asunto de diecisiete
personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes,
supra, Considerando 33.
43