RESUELVE:
1.
Que la posición asumida por Nicaragua durante los cuatro años de la etapa de supervisión
de cumplimiento de Sentencia, respecto a la obligación de investigar ordenada en el punto
resolutivo noveno de la Sentencia, constituye un acto de evidente desacato del Estado respecto
de la obligatoriedad de las Sentencias dictadas por este Tribunal, contrario al principio
internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe, en los términos expuestos
en los Considerandos 5 a 9 de la presente Resolución.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 y 12 de la presente
Resolución, que las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial,
ordenadas en el punto resolutivo décimo de la misma, se encuentran parcialmente cumplidas,
ya que aún continúa pendiente de cumplimiento la publicación de la Sentencia, en su integridad,
en el sitio web de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, así como la
publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
siguientes medidas:
a)
b)
c)
d)
adoptar las medidas necesarias para que la muerte de Francisco García Valle no quede en impunidad y se
restituyan adecuadamente los derechos de acceso a la justicia y a la verdad de las víctimas (punto resolutivo
noveno de la Sentencia);
publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, así como la Sentencia
en su integridad en el sitio web de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (punto resolutivo
décimo de la Sentencia);
elaborar mecanismos de protección y protocolos de investigación para casos de situaciones de riesgo, amenazas
y agresiones de defensoras y defensores de derechos humanos (punto resolutivo décimo primero de la
Sentencia), y
pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas,
así como los intereses moratorios (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
4.
Requerir al Estado que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la Sentencia, de acuerdo con lo
considerado en la misma y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado de Nicaragua presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 30 de julio de 2021, un informe con las medidas pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo indicado en los puntos resolutivos 1 a 3 y los Considerandos
9, 12, 18 y 21 de la presente Resolución.
6.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo
anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
recepción del informe.
7.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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