32. Según lo declarado por la señora Chimbo, durante el traslado al hospital, su hijo estaba
consciente, ella le explicó que lo llevaba al hospital y el señor Guachalá Chimbo le indicó que
estaba de acuerdo46. En la hoja de ingreso al hospital se señala que el señor Guachalá se
encontraba “mutista, poco colaborador para entrevista y examen físico” 47. La autorización de
ingreso al hospital fue firmada por la señora Zoila Chimbo, y en esta se señala que se
comprometía “a colaborar con los medicamentos que fuesen necesarios, además velar[ía] por
el paciente durante el tiempo de permanencia en [la] casa de salud, visitándolo, de acuerdo
a la frecuencia que aconsejen los médicos tratantes y dotándole de los elementos
indispensables para su vestuario y cuidado personal”. Además, indicaba que “el hospital prevé
toda posibilidad de fuga y accidente, pero que en caso de llegarse a suceder no se hace
responsable de las consecuencias”48.
33. La señora Chimbo Jarro declaró que acompañó a su hijo a una sala, donde un médico le
ordenó a un enfermero que inyectara un calmante al señor Guachalá 49. De acuerdo con la
señora Chimbo Jarro, un enfermero con aliento alcohólico pinchó a su hijo más de seis veces
en un brazo, y luego de ponerle la inyección su hijo “quedó como muertito”50.
34. El 12 de enero de 2004, se le asignó la atención del señor Guachalá a la doctora E.Q.,
quien reportó que encontró al paciente sedado, le realizó un examen físico, y le prescribió
medicamentos51. Al día siguiente la doctora E.Q. realizó un nuevo examen al señor Guachalá,
manifestó que el mismo se encontraba “poco comunicativo, hipoprosexico 52, pensamiento
bradipsíquico53, contenido pobre, […] memoria, calculo, juicio y raciocinio deteriorados”.
Agregó que el señor Guachalá no había sufrido crisis convulsivas, y que se alimentaba y dormía en
forma adecuada. Debido a su mejoría, decidió cambiar los medicamentos prescritos 54. El
jueves 15 de enero de 2004 cuando la doctora E.Q. llegó al hospital, le informaron que el
señor Guachalá sufrió una caída el día anterior, por lo que procedió a suturar la herida en la
región ciliar izquierda y a recetarle medicamento antiinflamatorio 55. El 16 de enero de 2004 la
doctora E.Q. realizó un nuevo examen al señor Guachalá, señalando que “se encuentra
ambulatorio, hipoprosexico, pensamiento bradipsiquico, contenido pobre, no alteraciones
sensoperceptivas […] memoria, cálculo, juicio y raciocinio deteriorados. Se alimentaba y
dormía en forma adecuada. No ha presentado crisis convulsivas”56.
Cfr. Declaración de la señora Zoila Chimbo Jarro el 4 de abril de 2016 ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/157/default.asp
46
47
Cfr. Hoja de ingreso del señor Guachalá Chimbo (expediente de prueba, folio 1706).
48
Cfr. Acta de autorización de internamiento (expediente de prueba, folio 145).
Cfr. Declaración juramentada rendida por Zoila Chimbo Jarro el 27 de septiembre de 2005 (expediente de
prueba, folios 24 y 25).
49
Cfr. Declaración juramentada rendida por Zoila Chimbo Jarro el 27 de septiembre de 2005 (expediente de
prueba, folio 25).
50
51
2).
Cfr. Informe médico del Hospital Psiquiátrico Julio Endara de 21 de abril de 2004 (expediente de prueba, folio
La hipoprosexia se refiere a un déficit de atención en grado ligero, que se manifiesta por la escasa capacidad
que tiene el sujeto de fijar su mente sobre un determinado objetivo.
52
53
La bradipsiquia es un síntoma neurológico caracterizado por la lentitud psíquica, mental o del pensamiento.
54
Cfr. Informe médico del Hospital Psiquiátrico Julio Endara de 21 de abril de 2004 (expediente de prueba, folio
2).
55
2).
56
2).
Cfr. Informe médico del Hospital Psiquiátrico Julio Endara de 21 de abril de 2004 (expediente de prueba, folio
Cfr. Informe médico del Hospital Psiquiátrico Julio Endara de 21 de abril de 2004 (expediente de prueba, folio
12