el personal los cuida pero no son suficientes para estar tras los pacientes que quieren fugarse74. 42. Según el informe del hospital, el 19 de enero de 2004 se realizaron llamadas telefónicas a hospitales y a la morgue, sin obtener respuestas sobre el paradero del señor Guachalá y se denunció la desaparición a la policía a las 11 de la mañana 75. Ese mismo día, un sargento de la policía acudió al hospital “para obtener los datos de rutina”76. Por su parte, la señora Chimbo buscó por todo el sector, sin que ninguna autoridad se presentase a ayudarla77. 43. La señora Chimbo manifestó que al día siguiente se dirigió al retén policial ubicado en Guangopolo, donde el jefe del retén le indicó que “no era primera vez que se perdía un paciente en ese hospital”, recomendándole que interpusiera una denuncia en la Policía Judicial78. El 20 de enero de 2004, a las 18:22 horas, la señora Chimbo Jarro acudió a la Jefatura de Pichincha de la Dirección Nacional de la Policía Judicial para presentar denuncia sobre la desaparición de su hijo79. 44. El 21 de enero de 2004 el hospital expidió una hoja de egreso de Luis Guachalá indicando que abandonó el hospital80. Ese mismo día, la Fiscalía Distrital de Pichincha abrió la Indagación Previa y dispuso la realización de las siguientes diligencias: i) la recepción de la versión de la ofendida y de todas las personas que conozcan el hecho que se investigaba; ii) el reconocimiento de evidencias, huellas y vestigios; iii) oficiar a las diferentes dependencias para el acopio de los elementos de convicción respecto de la perpetración del delito y sus participantes; iv) oficiar a la Policía Judicial delegando lo dispuesto en el artículo 216 y numerales 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal; v) el reconocimiento del lugar de los hechos, y vii) que se practique “cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos denunciados”81. 45. El 26 de enero de 2004 la trabajadora social acudió a la morgue, sin obtener respuestas sobre el paradero de Luis Guachalá82. El 27 de enero se acordó en el hospital “crear un grupo de búsqueda”83. Ese mismo día, se comunicó con un canal de televisión, solicitando un servicio Registro de actividad de búsqueda de la trabajadora social de 19 de enero al 12 de febrero de 2004 (expedientede prueba, folio 7). 74 Registro de actividad de búsqueda de la trabajadora social de 19 de enero al 12 de febrero de 2004 (expedientede prueba, folio 7); Registro de auxilios reportados por la Policía Nacional de 19 de enero de 2004 (expediente de prueba, folio 42), y Sistema de gestión de llamadas de la Policía Nacional de 19 de enero de 2004 (expediente de prueba, folio 43). 75 Registro de actividad de búsqueda de la trabajadora social de 19 de enero al 12 de febrero de 2004 (expedientede prueba, folio 7), y Registro del tiempo de llegada a los auxilios de la Policía Nacional de 19 de enero de 2004 (expediente de prueba, folio 44). 76 Cfr. Declaración juramentada rendida por Zoila Chimbo Jarro el 27 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 28), y Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Nancy Guachalá de 30 de octubre de 2020 (expediente de prueba, folio 2243). 77 Cfr. Declaración juramentada rendida por Zoila Chimbo Jarro el 27 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 28). 78 79 Cfr. Denuncia de 20 de enero de 2004 (expediente de prueba, folio 48). 80 Cfr. Hoja de egreso de 21 de enero de 2004 (expediente de prueba, folio 38). Cfr. Ministerio Público del Ecuador, Distrito de Pichincha, Unidad de Delitos contra la Vida. Oficio de 21 de enero de 2004 (expediente de prueba, folio 7030). 81 Registro de actividad de búsqueda de la trabajadora social de 19 de enero al 12 de febrero de 2004 (expedientede prueba, folio 7), y Certificación del Departamento Médico Legal de Pichincha de la Policía Nacional del Ecuador de 4 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, folio 2530). 82 Registro de actividad de búsqueda de la trabajadora social de 19 de enero al 12 de febrero de 2004 (expedientede prueba, folio 7). 83 15

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