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de 1997, en cuya parte dispositiva ratificó las resoluciones del Presidente de 22 de
julio y 14 de agosto de 1997 (supra Vistos 1 y 2) y mantuvo las medidas
adoptadas por un plazo de seis meses.
4.
La Resolución del Presidente de 22 de diciembre de 1997, ratificada por la
Corte el 21 de enero de 1998, mediante la cual amplió “las medidas urgentes
adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e
integridad personal de la señora María Eugenia Cárdenas y de sus familiares”.
5.
La Resolución del Presidente de 12 de mayo de 1998, mediante la cual
prorrogó las medidas adoptadas hasta el 19 de junio de 1998.
6.
La Resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, mediante la cual resolvió
prorrogar las medidas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas, mientras
persistiese la situación de riesgo que justificó su adopción, y mantener hasta el 6
de septiembre del mismo año las medidas en favor de José Daniel Álvarez, Nidia
Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad
Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio,
Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda
Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Álvarez.
7.
La Resolución del Presidente de 6 de agosto de 1998, en cuya parte
dispositiva requirió al Estado la adopción, con carácter urgente, de “las medidas
necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores
Daniel Prado y Estela Prado y sus hijas Camilla Alejandra y Lina”.
8.
La Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, mediante la cual
decidió mantener las medidas provisionales adoptadas, ratificar la Resolución del
Presidente de 6 de agosto de 1998 (supra Visto 7) y requerir al Estado que
realizase una investigación de los hechos que dieron origen a tales medidas.
9.
La Resolución del Presidente de 17 de julio de 2000, mediante la cual
requirió al Estado que adoptara, con carácter urgente, las medidas para asegurar
el derecho a la vida e integridad personal de Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario
Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda
Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío Campos y Alexánder Rodríguez, y que
realizara una investigación para sancionar a los responsables de los hechos
expuestos por la Comisión Interamericana.
10.
La Resolución de la Corte de 10 de agosto de 2000, mediante la cual
decidió mantener las medidas provisionales adoptadas, ratificar la resolución del
Presidente de 17 de julio de 2000 (supra Visto 9) y requerir al Estado que realizase
una investigación de los hechos que dieron origen a las presentes medidas.
11.
La Resolución del Presidente de 11 de octubre de 2000, en cuya parte
dispositiva requirió al Estado que adoptara las medidas necesarias para proteger la
vida e integridad personal de Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta
Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista, así
como que determinara el paradero de los dos primeros, e investigara y sancionara
a los responsables de los hechos descritos por la Comisión Interamericana.
También requirió al Estado que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para
“asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos
Desaparecidos[,] de Colombia pu[diesen] desarrollar sus funciones sin peligro a la
vida o integridad personal de quienes trabajan en ellas”.