-2a) “a través de sus órganos se abstenga de [proferir] ataques ilegales contra [su] honra y [su] nombre”; y b) “cese su persecución singularizada contra [ella] dejando sin efecto la orden de detención [dictada respecto de ella] por cuanto es ilegal [..y e]stá expedida sobre la base de una cosa juzgada por la que fu[e] absuelta”. 2. Las notas de la Secretaría de la Corte de 5 de enero de 2007, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) y al Estado del Perú que presentaran información al Tribunal, a más tardar el 15 de enero de 2007, sobre las supuestas “declaraciones intencionalmente falsas” contra la señora Feria Tinta emitidas presuntamente por miembros de la policía peruana a medios de prensa, así como sobre la supuesta orden de detención emitida por el Estado en contra de dicha persona. 3. El escrito de 12 de enero de 2007 mediante el cual la Comisión Interamericana dio respuesta al pedido realizado siguiendo instrucciones el Presidente el 5 de enero de 2007. Señaló que “no cuenta con más información que lo que fuera manifestado por la interviniente común en su comunicación de fecha 5 de enero de 2007”. 4. El escrito de 13 de enero de 2007 y sus anexos, mediante los cuales la señora Feria Tinta presentó “más evidencia de la [alegada] persecución individualizada contra [su] persona por haber sido una víctima denunciante de la masacre de Castro Castro”. La solicitante remitió copia de varios artículos periodísticos publicados en los Diarios Correo y La Razón en enero de 2007 y señaló que atenta contra su “derecho a la seguridad” el que agentes estatales hayan “hecho declaraciones azuzando persecución contra [su] persona por medios de comunicación”, así como también se refirió al alegado “caso ilegal abierto en [su] contra con su correspondiente orden de detención”. 5. El escrito de 18 de enero de 2007 y sus anexos, mediante los cuales la señora Feria Tinta se refirió al escrito presentado por la Comisión el 12 de enero de 2007 (supra Visto 3) y señaló que “la Comisión Interamericana tiene información en el [expediente Nº] 11.769 que es relevante al [presente] asunto […]”, y remitió copia de diversos documentos en relación con el proceso penal que se le estaría siguiendo en el Perú 2, así como “[a]rgumentos legales que sustentan la excepción de cosa juzgada” respecto de ese proceso penal interno. 6. El escrito de 23 de enero de 2007 y sus anexos, mediante los cuales el Perú remitió la información que le fue requerida, en relación con la solicitud de medidas provisionales presentada por la señora Feria Tinta y los escritos que ésta remitió los días 13 y 18 de enero de 2007 (supra Vistos 1, 2, 4 y 5). En dicho escrito el Estado señaló, inter alia, que respecto a “[l]a protección del honor alegado” por la señora 2 Presentó copia, entre otros, de los siguientes documentos: sentencia penal emitida el 18 de junio de 1993 mediante la cual se absuelve a la señora Mónica Feria Tinta por el “delito de terrorismo y Asociación Ilícita Terrorista”; decisión emitida el 27 de diciembre de 1993 por un tribunal penal sin rostro mediante la cual se “declar[ó] NULA la sentencia” de 18 de junio de 1993 y se ordenó que “se realice nuevo juicio oral”; y dictamen Nº 040-05-3ºFSPN-MP-FN emitido por la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional el 29 de septiembre de 2005, en el cual se concluye que hay mérito para pasar a juicio oral por el delito de “Terrorismo” en contra de la señora Jesús Mónica Feria Tinta y otras personas.

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