-6parte de los hechos objeto del caso del Penal Miguel Castro Castro, respecto del cual la Corte emitió Sentencia el 25 de noviembre de 2006. 17. Que de acuerdo a las normas convencionales y reglamentarias, la señora Feria Tinta, quien es víctima e interviniente común de los representantes en el caso del Penal Miguel Castro Castro, carece de legitimación procesal para realizar solicitudes con base en los referidos hechos, relacionados con el proceso penal y orden de detención en su contra, ya que son distintos a aquellos que fueron objeto del mencionado caso que conoció la Corte y se refieren a supuestas violaciones autónomas de las garantías judiciales en perjuicio de la señora Feria Tinta. 18. Que la presente Resolución no prejuzga sobre lo alegado por la solicitante respecto del proceso penal que se le está siguiendo en el Perú. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la solicitante, al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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