15. Las medidas urgentes ordenadas por el Presidente en virtud de la resolución de 12 de julio de 2019 (ver supra párr.4) tienen como objetivo garantizar eficazmente la vida y la integridad personal de las y los integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), así como asegurar la continuidad de sus labores en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones. 16. A efectos de determinar la necesidad de ratificar las presentes medidas, la Corte analizará la información presentada por el Estado y los representantes sobre la situación actual de riesgo de éstos, así como sus observaciones y las de la Comisión al respecto. a) Argumentos e información remitida por el Estado 17. El Estado señaló que el derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud, la libertad individual y a la seguridad son derechos reconocidos por su Carta Magna y que, en este sentido, el Estado ha venido realizando las acciones necesarias para garantizar dichos derechos desarrollando acciones preventivas del delito, la seguridad de las personas y sus bienes. 18. El Estado negó que en Nicaragua hubiera persecución a las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos y que, en manera alguna, el Estado ha impedido el ejercicio de su labor. A este respecto, precisó que ha aprobado instrumentos específicos en respaldo a las personas defensoras de derechos humanos. Citó como ejemplo la circular número MPFGR-006-2017 “Acerca del protocolo de actuación para la atención de delitos cometidos en contra de personas promotoras y defensoras de derechos humanos” la cual tiene como objetivo asegurar una actuación diligente en la atención de las personas defensoras de derechos cuando éstas son víctimas de delitos. De igual manera, la Policía Nacional aprobó un “Protocolo sobre medidas especiales de protección y seguridad a activistas de derechos humanos”. 19. En cuanto a la situación específica de los beneficiarios de las presentes medidas, el Estado indicó que había adoptado las siguientes medidas: a) ha continuado desarrollando las medidas oportunas y necesarias para proteger la vida e integridad personal de Vilma Núñez de Escorcia, en cumplimiento con lo requerido por la Comisión y en virtud de acuerdo de 20 de noviembre de 2008 entre la Policía Nacional y la señora Núñez de Escorcia; b) ha ejecutado en coordinación con la Procuraduría General de la República el “Protocolo sobre medidas especiales de protección y seguridad a activistas de derechos humanos” de febrero de 2018, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Interamericana; c) preservar y custodiar los edificios clausurados del CENIDH y sus bienes; d) ha elaborado un “Protocolo específico sobre medidas especiales de protección y seguridad” en ocasión de las medidas urgentes adoptadas por el Presidente de la Corte Interamericana el pasado 12 de julio de 2019; y e) en cuanto a las medidas de protección otorgadas al señor Carmona y los miembros de la CPDH, el Estado indicó que se aceptó la propuesta presentada por éstos mediante carta de 8 de agosto de 2018, en la que se acuerda un punto de contacto con la Policía 4

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