RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 19 DE ABRIL DE 2023
CASO RÍOS ÁVALOS Y OTRO VS. PARAGUAY
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”)
emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”) el 19 de agosto de 2021 1, así como la nota de Secretaría de
22 de octubre de 2021, mediante la cual se comunicó la rectificación de un error material en
el Fallo.
2.
Los informes presentados por la República del Paraguay (en adelante “el Estado” o
“Paraguay”) entre enero y abril de 2023, y los escritos de observaciones presentados por los
representantes de las víctimas 2 (en adelante “los representantes”) entre febrero de 2022 y
enero de 2023.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 (supra Visto 1), en la
cual dispuso cinco medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas. A continuación, el Tribunal valorará la información presentada por las partes sobre
las referidas medidas, así como respecto del reintegro al Fondo de Asistencia, para lo cual
estructurará sus consideraciones en el orden siguiente:
A.
Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
2
B.
Regularización del régimen de jubilaciones de las víctimas
2
C.
Pago de indemnización restitutiva por no reincorporación al cargo, indemnizaciones por
3
daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos
D.
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
4
Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 157° Período Ordinario de Sesiones utilizando medios
tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
1
Cfr. Caso Ríos Ávalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de
2021. Serie C No. 429. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_429_esp.pdf. La
Sentencia fue notificada el 4 de octubre de 2021.
2
Las señoras Sara Concepción Parquet de Ríos y Raquel Talavera de Veloso, y los señores Nicolás Rafael
Gaona Irún y Carlos Aníbal Fernández Villalba.
3
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que
además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
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