3. Declarar, de conformidad con el Considerando 8, que la República del Paraguay ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo octavo y el párrafo 249 de la Sentencia. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con lo señalado en dicho Considerando, se exhorta al Estado a que realice el pago de los intereses al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 4. Dar por concluido el Caso Ríos Ávalos y otro, debido que la República del Paraguay ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 19 de agosto de 2021. 5. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos correspondiente al año 2023. 6. Archivar el expediente del Caso Ríos Ávalos y otro Vs. Paraguay. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Ríos Ávalos y otro Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2023. Resolución adoptada en sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch -5-

Select target paragraph3