Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 31 de enero de 2008
Medidas Provisionales
respecto de Colombia
Asunto Mery Naranjo y otros
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 5 de julio de 2006, en la cual ordenó
que el Estado de Colombia (en adelante, “el Estado” o “ Colombia”) adoptara medidas
provisionales en el presente asunto.
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de 22 de septiembre de 2006, mediante la
cual resolvió:
[…]
2.
Reiterar al Estado la disposición de que mantenga las medidas que hubiese adoptado
y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la
integridad personal de las siguientes personas Mery Naranjo Jiménez y sus familiares Juan
David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba
Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Javier Augusto Torres Durán, Heidi Tatiana
Naranjo Gómez, Sebastián Naranjo Jiménez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María
Amaya Naranjo, y Esteban Torres Naranjo.
3.
Reiterar al Estado la disposición de que mantenga las medidas que hubiese adoptado
y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la
integridad personal de la niña Luisa María Escudero Jiménez.
4.
Requerir al Estado que, una vez que la señora María del Socorro Mosquera Londoño
regrese a su residencia, [y el] Estado sea informado sobre la ubicación de dicha señora […],
de forma inmediata, adopt[e] cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e
integridad personal, de conformidad con el punto considerativo décimo segundo.
5.
Reiterar al Estado que asegure que las medidas de protección no sean brindadas por
los “cuerpos de seguridad” que, según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos
denunciados, de modo que la designación de los mismos se haga con la participación de los
beneficiarios o su representante.
6.
Reiterar al Estado que mantenga y en su caso disponga de forma inmediata las
medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad en el lugar de residencia
de la señora Mery Naranjo Jiménez y su familia.